Saltar al contenido
Viernes, 23 de octubre de 2026 Edición Xàbia · Alicante/Alacant
26° / 16° Poco nuboso
Última hora
Sociedad

El Supremo avala una indemnización por un despido vinculado a un traslado a Xàbia

El Supremo confirma una indemnización de 54.294 euros por un despido tras el traslado de un notario a Xàbia.

Redacción · Xàbia 2 min de lectura

El Tribunal Supremo ha confirmado que un trabajador de una notaría de Madrid fue despedido de forma improcedente y deberá recibir una indemnización de 54.294,42 euros, después de que el nuevo titular intentara justificar su salida por no superar el periodo de prueba.

El empleado llevaba trabajando desde 2004 en la misma oficina para distintos notarios. En 2019, cuando el titular se trasladó a Xàbia, se le ofreció acompañarlo al nuevo destino o extinguir su contrato. Finalmente fue despedido y recibió 10.071,20 euros.

Meses después, el nuevo notario volvió a contratarlo, el 11 de febrero de 2020, como oficial de primera y con un periodo de prueba de seis meses. El 16 de marzo, durante el estado de alarma por la pandemia, el trabajador y otros dos empleados pidieron medidas de seguridad, como turnos, gel, mascarillas y limitar la actividad a actuaciones urgentes. Ese mismo día, los tres fueron dados de baja por no superar el periodo de prueba.

Los tribunales han considerado que existió sucesión empresarial porque el nuevo notario asumió el protocolo, la mayoría de la plantilla y la misma oficina, con su mobiliario, equipos, programas y teléfono. Por ello, el Supremo entiende que se mantuvo la identidad de la actividad y que no podía establecerse un nuevo periodo de prueba para unas funciones que el trabajador ya había desempeñado durante años.

El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya habían declarado improcedente el despido. El Supremo confirma esas resoluciones, obliga al notario a elegir entre readmitir al trabajador con los salarios de tramitación o pagar la indemnización, y le impone 1.500 euros en costas.

La sentencia también recuerda que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores impide pactar un periodo de prueba cuando la persona ya ha realizado las mismas funciones en la empresa. El caso tiene una vinculación directa con Xàbia porque el traslado del notario a la localidad fue el origen de la extinción inicial del contrato y de la posterior contratación que acabó en los tribunales.

Información elaborada a partir de Información.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Información · Ver original

Sección

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Deja tu comentario

Los comentarios se revisan antes de publicarse. No se admiten enlaces.

Más de Sociedad en Xàbia

Toda la sección →
Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info