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Condenan a Ryanair a devolver 311,96 euros por cobrar el equipaje de mano en un vuelo Málaga-Ámsterdam

Un juzgado de Torremolinos condena a Ryanair a devolver 311,96 euros a un pasajero por cobrar el equipaje de mano en un vuelo desde Málaga.

Redacción · Málaga 2 min de lectura

Un pasajero que viajó de Málaga a Ámsterdam en diciembre de 2022 ha logrado que la justicia dé la razón a su reclamación contra Ryanair. El juzgado de Primera Instancia número 4 de Torremolinos ha condenado a la aerolínea a devolverle los 311,96 euros que pagó por transportar su equipaje, 183,96 euros por el equipaje de mano en el vuelo de ida y 128 euros por facturar las maletas en el de vuelta, además de los intereses correspondientes. La sentencia no admite recurso.

Según el texto de la resolución, el magistrado considera que la cláusula que obliga a pagar por el equipaje de mano en cabina es contraria a los reglamentos comunitarios y a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El juez reconoce que las dos posiciones en litigio tenían «argumentos sólidos» y señala la falta de una definición normativa sobre el contenido y las dimensiones del equipaje de mano.

Ryanair defendió la legalidad de su suplemento y su libertad para fijar tarifas, alegó que el viajero conoció su política y justificó el cobro en la falta de espacio en cabina y en los problemas que supone trasladar a la bodega los bultos que no caben. La compañía citó retrasos, costes de carga y descarga y riesgos de seguridad, como la presencia de baterías de litio en maletas facturadas a última hora. En su contestación, indicó que durante el verano de 2018 llegaron a enviarse a la bodega hasta 120 maletas tipo trolley en algunos vuelos, con una media superior a 70 por trayecto.

El magistrado utiliza precisamente la escasez de espacio para rechazar el cobro. A su juicio, algunas aerolíneas han creado una categoría intermedia, el «equipaje de cabina», que no reconocen como equipaje de mano y por la que cobran para permitir su transporte sobre los asientos. La resolución sostiene que esa fórmula reduce el bulto gratuito a un «bolso de mano» que debe colocarse bajo el asiento.

La sentencia añade que pagar tampoco garantiza que las pertenencias viajen junto al pasajero, ya que si los compartimentos superiores están ocupados deben trasladarse a la bodega. «De esta manera se percibe un precio por un servicio no prestado», afirma el fallo, que sitúa al demandante en ese supuesto: en la ida pagó la tarifa de cabina, pero su equipaje fue transportado en bodega, y además abonó un sobrecoste de 23,99 euros por cada bulto, según una captura de pantalla aportada por la compañía.

El criterio del juez es que las aerolíneas deberían fijar dimensiones máximas que respeten el derecho de todos los viajeros a llevar su equipaje de mano en los compartimentos superiores, y no reducirlo «a su mínima expresión» con una categoría de pago no prevista en la normativa comunitaria.

Información elaborada a partir de Diario Sur.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Diario Sur · Ver original

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