Confirman tres años de prisión para un padre por zarandear a su bebé en Málaga
El TSJA confirma tres años de prisión para un padre de Málaga que zarandeó a su bebé de un mes y causó graves lesiones.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta a un padre por causar lesiones graves a su hijo, un bebé de un mes y veinte días de vida, en Málaga capital. Según la resolución, el progenitor lo zarandeó con violencia. La condena es por un delito de lesiones imprudentes en concurso ideal con un delito de maltrato familiar.
Los hechos ocurrieron el 2 de abril de 2020, en el domicilio familiar, donde el acusado se encontraba junto a su pareja y el recién nacido. De acuerdo con la sentencia, el bebé lloraba con fuerza mientras descansaba en su capazo en el salón. Al no conseguir calmarlo, el padre lo tomó en brazos y lo zarandeó hacia delante y hacia atrás, causándole graves lesiones.
El menor sufrió el denominado 'síndrome del bebé zarandeado', con hemorragia intracraneal múltiple, fractura occipital, atrofia cerebral generalizada e hidrocefalia externa. Su recuperación requirió 867 días de atención médica y quirúrgica, con tres operaciones para la colocación, reajuste y retirada de derivaciones subduroperitoneales, además de punciones transfontanelares seriadas. Como consecuencia, le han quedado secuelas definitivas, entre ellas un síndrome postconmocional con trastorno cognoscitivo leve y diversas cicatrices, y se le ha reconocido un grado de discapacidad del 49%.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia Provincial de Málaga impuso al padre la inhabilitación especial para la patria potestad durante tres años, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor o comunicarse con él durante dos años y medio, y la privación de la tenencia de armas durante dos años. También deberá indemnizar al niño por los daños y secuelas, en una cantidad que se fijará en la fase de ejecución, y asumir la mitad de las costas procesales. Por la gravedad de su estado, el Servicio de Protección al Menor de la Junta de Andalucía decretó en su momento el acogimiento de urgencia, y la custodia temporal quedó en manos de una tía materna.
La defensa del acusado recurrió la sentencia alegando que la condena se basaba en indicios débiles y subjetivos y que existía un error en la valoración de la prueba. El TSJA ha descartado que las lesiones fueran casuales o accidentales y ha considerado que la valoración de la Audiencia Provincial se ajusta a los informes periciales y a los testimonios cualificados. Los magistrados subrayaron que las lesiones no derivaban del parto, sino de una acción imprudente fruto de un momento de exasperación del padre. Por ello, han desestimado el recurso al no apreciar vulneración de la presunción de inocencia ni error en la apreciación de la prueba.
Información elaborada a partir de Diario Sur.