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Medio Ambiente

El Supremo confirma la multa de 3.000 euros al Ayuntamiento de Murcia por no limpiar la rambla del Albujón

El Supremo confirma la multa de 3.000 euros al Ayuntamiento de Murcia por no retirar residuos de la rambla del Albujón cerca de Los Conesas y Los Vidales.

Redacción automática · Murcia 3 min de lectura

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 3.000 euros impuesta al Ayuntamiento de Murcia por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), que le reprocha no haber retirado los residuos sólidos acumulados en varios tramos urbanos de la rambla del Albujón pese a los requerimientos del organismo de cuenca. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación del consistorio, en una sentencia fechada el 1 de julio de 2026.

El procedimiento se remonta a dos requerimientos de la CHS, fechados el 21 de enero y el 11 de septiembre de 2019, para que el Ayuntamiento retirara los residuos de un tramo inicial de la rambla. Según recoge la resolución, los depósitos estaban junto a los núcleos de Los Conesas y Los Vidales (Lobosillo), con viviendas a una distancia de entre 50 y 60 metros y zonas construidas a unos 20 metros.

Ante la falta de respuesta, la CHS inició un expediente sancionador que culminó en la resolución de julio de 2021, que impuso la multa de 3.000 euros y concedió un plazo de 15 días para retirar los residuos. En caso de incumplimiento, la retirada podía ejecutarse de forma forzosa y a costa del Ayuntamiento. El organismo de cuenca sostiene que la sentencia ratifica "la obligación de las entidades locales de mantener en adecuadas condiciones los cauces públicos situados en zonas urbanas", y subraya que la protección de las aguas requiere la actuación coordinada de todas las administraciones con competencias en la materia.

El Ayuntamiento alegaba que no había realizado los vertidos, que la rambla es dominio público hidráulico de titularidad estatal y que, según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular de 2022, la responsabilidad correspondía al poseedor de los desechos. El Supremo rechaza esa tesis y distingue entre responsabilidad por depositar residuos y obligación de mantener limpios los cauces urbanos: la sanción no se impone por haber arrojado materiales, sino por incumplir las tareas de limpieza que corresponden al municipio. Al rechazar el argumento, el tribunal señala que el recurrente "ha sido sancionado por infracción de la normativa de aguas".

La sentencia va más allá del caso concreto y reafirma la jurisprudencia que atribuye a los municipios las labores ordinarias de limpieza de los cauces públicos en zonas urbanas, con base en el artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Además, precisa que la zona urbana no se limita a los terrenos clasificados formalmente como suelo urbano, sino que abarca los espacios "materialmente urbanos; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledaños", criterio determinante al tratarse de residuos próximos a núcleos habitados.

El fallo desestima el recurso del Ayuntamiento de Murcia y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ya había avalado la actuación de la CHS. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes se abonarán por mitad.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

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