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El Supremo ratifica la condena a Pedro Antonio Sánchez por el caso Auditorio

El Supremo confirma la condena a Pedro Antonio Sánchez por el caso Auditorio, con tres años de cárcel y 17 años y 3 meses de inhabilitación.

Redacción · Murcia 2 min de lectura

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al expresidente de la Región de Murcia y exalcalde de Puerto Lumbreras Pedro Antonio Sánchez por el caso Auditorio. La pena incluye tres años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público y una multa de 3.600 euros por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con falsedad documental.

La Sala de lo Penal desestima íntegramente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en marzo de 2023. El alto tribunal avala que, por la notoriedad y la cuantía del proyecto, así como por su implicación personal, “es imposible que el exalcalde no tuviera conocimiento de lo que estaba firmando”.

El proyecto del teatro-auditorio de Puerto Lumbreras comenzó en 2005 y requirió una subvención de seis millones de euros de la Comunidad Autónoma. Según los hechos probados, Sánchez encargó verbalmente y sin expediente de contratación al arquitecto Martín Lejarraga la redacción de un proyecto para solicitar las ayudas.

La sentencia señala que se remitieron a la Comunidad documentos que indicaban que el Ayuntamiento disponía de una parcela de 10.000 metros cuadrados, aunque no constaba ningún convenio aprobado ni expediente tramitado para la cesión de los terrenos. También recoge que se solicitó el segundo pago de la subvención pese a que no se había iniciado la ejecución de las obras.

El Supremo considera que los documentos firmados no eran escritos internos o irrelevantes, sino documentos administrativos oficiales destinados a justificar requisitos esenciales para recibir fondos públicos. Además, confirma la condena al arquitecto Martín Lejarraga, con 16 años y 6 meses de inhabilitación especial como cooperador necesario de los delitos de prevaricación.

La resolución recoge que, al detectarse la inviabilidad técnica y económica del proyecto, se elaboró otro modificado para justificar ante la Comunidad la inversión de la subvención y evitar su reintegro. También considera probado que posteriormente se tramitó un concurso de proyectos para dar apariencia de legalidad a actuaciones ya realizadas.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Opinión de Murcia · Ver original

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