El Supremo reduce a dos años la pena por una agresión que dejó a un hombre sin olfato en Murcia
El Supremo rebaja de seis años y medio a dos la pena por una agresión en Murcia que dejó a la víctima sin olfato.
El Tribunal Supremo ha rebajado de seis años y medio a dos años de prisión la condena a un hombre acusado de dejar sin olfato a otro tras golpearlo en Murcia el 6 de julio de 2015.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de la defensa y considera que el condenado no actuó con dolo respecto a la pérdida del sentido del olfato. Por ello, cambia la calificación de los hechos a lesiones en concurso con lesiones imprudentes.
La víctima se encontraba sentada en el exterior de unos recreativos de la calle San Antón, en Murcia, cuando, durante una discusión, otro acusado le golpeó en el lado izquierdo de la cabeza. Después, ya en el suelo, le dio una patada en la parte posterior de la cabeza y le lanzó un teléfono móvil.
Diecisiete minutos más tarde, cuando el perjudicado iba a entrar en el establecimiento, un segundo procesado le propinó un fuerte golpe en la cara. La víctima cayó, se golpeó contra el suelo y perdió el conocimiento. Ambos acusados fueron condenados, aunque la pena de uno de ellos queda ahora reducida a dos años de prisión; el otro había recibido inicialmente medio año.
El agredido sufrió un traumatismo craneoencefálico, hemorragias, contusiones cerebrales y fracturas craneales, por lo que permaneció hospitalizado durante numerosos días. Entre las secuelas quedó la pérdida total del olfato.
Los dos condenados alegaron que los médicos forenses no pudieron determinar qué golpe causó cada lesión, pero el Supremo confirma su responsabilidad. La Sala sostiene que la agresión fue intencional y peligrosa, aunque no puede concluirse que la pérdida del olfato estuviera incluida en la intención eventual del condenado cuyo recurso ha sido estimado parcialmente.
Información elaborada a partir de La Verdad.