Saltar al contenido
Miércoles, 14 de octubre de 2026 Edición Murcia · Murcia
28° / 17° Intervalos nubosos con tormenta
Última hora
Sociedad

Los deportistas podrán recuperar cotizaciones anteriores a su alta en la Seguridad Social

Los deportistas profesionales podrán recuperar años trabajados antes de su alta en la Seguridad Social para acceder a la pensión o mejorarla.

Redacción · Murcia 2 min de lectura

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que permitirá a los deportistas profesionales recuperar como cotizados los años de actividad realizados antes de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. La medida busca facilitar el acceso a la pensión o mejorar su cuantía.

Podrán acogerse quienes acrediten haber practicado cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en la Seguridad Social. Para reconocer o mejorar la pensión de jubilación, deberán presentar una solicitud presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente. La norma no incluye a los jugadores profesionales de fútbol, que cuentan con una regulación específica, y entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La ministra de Inclusión, Elma Saiz, ha defendido que la medida permite reconocer “el trabajo y esfuerzo” realizado por los deportistas y supone, según sus palabras, “un acto de justicia” con este colectivo.

El Gobierno también ha aprobado un real decreto para que ministros de culto evangélicos y adventistas recuperen como cotizados los años trabajados antes de su inclusión en el régimen general. Además, el Congreso ha convalidado la ampliación del permiso por nacimiento a 17 semanas y dos semanas retribuidas adicionales para cuidados hasta que el menor cumpla ocho años.

La medida afecta al conjunto de España, también a los deportistas profesionales de la Región de Murcia que puedan acreditar los periodos y requisitos establecidos, aunque el texto no detalla casos concretos de la comunidad.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Opinión de Murcia · Ver original

Sección

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Deja tu comentario

Los comentarios se revisan antes de publicarse. No se admiten enlaces.

Más de Sociedad en Murcia

Toda la sección →
Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info