Quiénes pueden librarse de ser miembro de mesa electoral en las elecciones del 29-N
Edad, discapacidad, salud, causas familiares o laborales: las razones que permiten librarse de ser miembro de mesa electoral el 29-N en la Región de Murcia.
El sorteo para designar a los miembros de las mesas electorales en la Región de Murcia se celebró el pasado lunes en varios de los grandes municipios de la comunidad, y desde entonces crecen las dudas entre quienes han sido elegidos y quienes no. La Junta Electoral Central ha recogido las causas que permiten no asistir a las elecciones del próximo 29 de noviembre (29-N).
Por edad o incapacidad, tener entre 65 y 70 años es motivo justificado: los mayores de 70 no entran en el sorteo, pero a partir de los 65 se puede pedir no asistir. Tener una discapacidad también es razón suficiente, y basta con aportar la declaración de discapacidad, sea cual sea su grado, sin necesidad de certificado médico detallado. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta por gran invalidez también permite excusarse.
En cuanto a la salud, las lesiones o dolencias que no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad pero que impidan o dificulten ejercer las funciones de la mesa justifican la ausencia, siempre con certificado médico que detalle las limitaciones. Las embarazadas a partir del sexto mes pueden reclamar no asistir y, si el embarazo es de riesgo, pueden pedir la ausencia en cualquiera de los nueve meses.
Por situación familiar o personal, pueden no asistir los progenitores de familias monoparentales con menores de 14 años a su cargo y quienes hayan formado parte de una mesa electoral más de tres veces en los últimos diez años. Las víctimas de violencia de género con orden de alejamiento también podrían quedar exentas, así como las personas pertenecientes a confesiones o comunidades religiosas cuyas creencias les impidan desempeñar estas funciones.
En el ámbito laboral, tienen excusa los profesionales que deban prestar servicio a juntas electorales o a administraciones públicas, los periodistas que tengan que cubrir la jornada electoral y los responsables de medios de comunicación, así como los trabajadores que deban participar en actos públicos. En todos los casos, las razones deben acreditarse con la documentación necesaria.
Información elaborada a partir de La Verdad.