El Supremo absuelve a un padre por una bofetada sin lesiones a su hija
El Supremo reduce a diez meses la condena a un padre por dos bofetadas: absuelve una sin lesiones y mantiene la sanción por otra que sí las causó.
El Tribunal Supremo ha absuelto a un padre por una de las dos bofetadas que propinó a su hija menor, al considerar que no causó lesiones acreditadas y que, en las circunstancias examinadas, puede quedar amparada por el denominado derecho de corrección parental. La condena queda reducida de 20 a 10 meses de prisión.
Los hechos ocurrieron el 2 de agosto de 2021, cuando el hombre regresaba de vacaciones en coche con sus dos hijas. Una de ellas, de 11 años, vomitó durante el viaje. Según los hechos probados, el padre se enfadó, la llamó «inútil», amenazó con dejarla en la carretera y le dio una bofetada en la cara, aunque no se acreditaron lesiones derivadas de ese golpe.
El segundo episodio tuvo lugar en noviembre, en el domicilio familiar. El padre exigió a la menor que se pusiera un pantalón para comer y, después de que ella se negara, la siguió hasta una habitación y volvió a abofetearla. En esta ocasión, la niña sufrió una contusión y una herida de dos milímetros en el labio inferior que requirieron asistencia sanitaria.
La Sala de lo Penal mantiene la condena por esta segunda agresión, al considerar que la violencia que provoca lesiones que precisan atención facultativa no puede quedar protegida por la facultad parental. También conserva una orden de alejamiento de 200 metros durante un año y diez meses.
La madre de las niñas y expareja del acusado denunció los hechos. El Juzgado de lo Penal número 6 de Alcobendas condenó al hombre por ambos episodios, una decisión que después confirmó la Audiencia Provincial.
El Supremo señala que el derecho de corrección está vinculado a la función educativa de los progenitores, pero debe respetar el interés superior del menor, su dignidad y su integridad física y psíquica. La Plataforma de Infancia ha advertido de que los insultos, las amenazas, la humillación y el miedo también pueden perjudicar a los niños, aunque no existan lesiones físicas. La resolución, de ámbito estatal, reabre el debate sobre los límites de la autoridad parental y la protección de los menores frente a la violencia familiar, también de interés para los lectores de Ourense.
Información elaborada a partir de La Región.