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Un copropietario al 50 % puede pedir el desahucio por impago pese a la oposición del otro

El Supremo permite a un copropietario al 50 % pedir el desahucio por impagos pese a la oposición del otro, si hay conflicto de intereses y pacto de cobro indivi

Redacción automática · Ourense 2 min de lectura

El Tribunal Supremo ha confirmado que un copropietario al 50 % puede solicitar la resolución de un arrendamiento por impago aunque el otro titular de la finca se oponga. La sentencia, la STS 1242/2026, de 21 de julio, resuelve un litigio sobre una finca rústica propiedad de dos hermanos, arrendada a una cooperativa agraria que, según el relato judicial, estaba controlada de hecho por uno de ellos.

El caso tenía antecedentes de deterioro de las relaciones familiares y societarias y de retrasos reiterados e impagos de rentas por parte de la cooperativa. En 2016, los propietarios y la arrendataria acordaron que la renta se abonaría directamente a cada comunero por mitad, pacto que se elevó a escritura pública. Cada propietario tenía así reconocido un derecho individualizado al cobro del 50 % de la renta.

Tras requerir el pago y proponer a su hermano presentar la demanda conjuntamente, una de las comuneras acudió a los tribunales contra la cooperativa y el otro copropietario, pidiendo la resolución del contrato y el abono de las rentas adeudadas. El juzgado rechazó el desahucio por falta de legitimación ante la oposición del otro comunero, pero la Audiencia Provincial de Toledo revocó esa decisión y el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación.

El alto tribunal explica que la demandante no actuaba en representación de toda la comunidad, sino en defensa de su propio interés como propietaria y arrendadora, dado que el impago afectaba directamente a su derecho a percibir la renta. Al haberse pactado el cobro individualizado, no existía una comunidad sobre ese crédito que exigiera actuación conjunta. Además, la oposición del otro copropietario no respondía al interés común de cobrar puntualmente, sino a intereses propios coincidentes con los de la cooperativa que controlaba. Negar legitimación habría permitido que ese conflicto bloqueara cualquier reacción frente al incumplimiento, por lo que el artículo 398 del Código Civil permite al juez proteger al comunero perjudicado.

La sentencia no reconoce, sin embargo, una facultad general para que cualquier copropietario resuelva unilateralmente un arrendamiento. La solución depende de circunstancias concretas como el pacto de distribución de rentas, los impagos reiterados, la vinculación del otro comunero con la arrendataria y un conflicto de intereses acreditado. Cada caso deberá examinarse según el derecho protegido y la configuración del arrendamiento.

El pronunciamiento subraya la conveniencia de regular desde el inicio quién percibe las rentas, cómo se gestiona el arrendamiento y qué mecanismos se aplicarán ante un desacuerdo, para evitar que el impago se convierta en un bloqueo entre propietarios. Aunque se trata de una resolución de ámbito nacional, sus criterios pueden interesar a propietarios y arrendadores de la provincia de Ourense.

Información elaborada a partir de La Región.

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