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Sociedad

Así funciona el jurado popular y quién puede ser llamado a participar

La Ley del Jurado regula los delitos que juzga, cómo se eligen sus miembros, sus derechos y las mayorías necesarias para el veredicto.

Redacción · Palma 2 min de lectura

La Ley del Jurado, aprobada en mayo de 1995 para desarrollar el artículo 125 de la Constitución, establece cómo los ciudadanos pueden participar en determinados procesos penales. La norma prevé que el tribunal esté formado por nueve jurados, dos suplentes y un magistrado o magistrada, que preside el juicio y dicta sentencia a partir del veredicto.

El jurado popular puede juzgar delitos como el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro y el allanamiento de morada. También interviene en algunos delitos relacionados con la corrupción cometidos por funcionarios públicos, como el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la infidelidad en la custodia de documentos, además de determinadas conductas contra el honor y algunos delitos contra la libertad y la seguridad.

Los miembros se eligen a partir de listas elaboradas por sorteo cada dos años entre las personas inscritas en el censo electoral. El sorteo se celebra públicamente en la última quincena de septiembre de los años pares. En la provincia de Madrid, la lista vigente hasta el 31 de diciembre reúne a 2.846 ciudadanos. De esa relación se seleccionan los candidatos para cada juicio, que después pueden ser entrevistados y recusados por las partes.

Para poder formar parte de estas listas hay que ser español, mayor de edad, saber leer y escribir, disfrutar de los derechos políticos, residir en la provincia donde se cometió el delito y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para ejercer la función. La ley contempla excusas, entre ellas tener más de 65 años, haber ejercido como jurado en los cuatro años anteriores, sufrir graves cargas familiares o desempeñar un trabajo de relevante interés general. También pueden alegarse otras causas que dificulten gravemente la participación.

La función está retribuida con 67 euros diarios, además de 65,97 euros por alojamiento y 18,70 euros por comida y otros 18,70 por cena. No comparecer puede acarrear multas de hasta 1.500 euros. Como referencia para los residentes en Palma, la selección se realiza mediante el censo y las circunscripciones provinciales que correspondan, por lo que la información resulta aplicable al conjunto de ciudadanos de las Illes Balears cuando se convoque un procedimiento de este tipo.

Durante el juicio, el magistrado delimita los hechos que deben valorar los jurados y, al finalizar la vista oral, les entrega el llamado “objeto del veredicto”, con preguntas ordenadas sobre el caso. El jurado delibera de forma incomunicada y necesita siete votos para declarar la culpabilidad y cinco para la exculpación de cada hecho. Después, el juez revisa el veredicto y redacta la sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.

Información elaborada a partir de Diario de Ibiza.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Diario de Ibiza · Ver original

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