El Gobierno limita a 17 horas las guardias de los MIR y mejora sus sueldos
El Consejo de Ministros limita las guardias de los MIR a 17 horas máximo y mejora sus retribuciones con un complemento de formación creciente por año.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que reduce las guardias de 24 horas de los MIR y otros especialistas en Ciencias de la Salud a un máximo de 17 horas y mejora sus retribuciones, que incluirán un complemento de formación que crecerá con cada año de residencia. La medida, impulsada por el Ministerio de Sanidad, modifica el real decreto de 2006 que regula la relación laboral especial de estos profesionales.
La limitación de la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027, mientras que la actualización del régimen retributivo entrará en vigor el 1 de enero de 2027. La jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. Los centros deberán comunicar los horarios con al menos dos meses de antelación.
El texto garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal. Estos descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. Si una guardia se encadena con la jornada ordinaria sin el descanso de 12 horas, ambas se contabilizarán conjuntamente y no podrán superar las 17 horas. La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá exceder las 45 horas semanales de promedio trimestral.
En cuanto al número de guardias, no podrán hacerse más de cuatro módulos mensuales de 17 horas, con la posibilidad excepcional de añadir uno más por razones docentes justificadas, y hasta siete de forma voluntaria con consentimiento expreso y revocable del residente.
Respecto a los sueldos, los residentes mantendrán el sueldo base que corresponde al personal estatutario según su titulación y cobrarán un complemento de formación de al menos el 18 % en el primer año, el 28 % en el segundo, el 38 % en el tercero, el 48 % en el cuarto y el 58 % en el quinto. Los servicios de salud podrán fijar porcentajes superiores. La norma también garantiza un complemento durante la incapacidad temporal, los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento y los periodos de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
La reforma refuerza además la prevención de riesgos laborales, con evaluaciones que se actualizarán al menos cada dos años y que prestarán atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada. Esta noticia tiene origen en el ámbito estatal y de la provincia de Ibiza, y se publica aquí por su interés para los residentes sanitarios de Palma como capital de las Illes Balears.
Información elaborada a partir de Diario de Ibiza.