La Abogacía del Estado se opone a suspender el voto de los hijos de nacionalizados por la 'ley de nietos'
La Abogacía del Estado se opone a suspender el voto de los hijos de nacionalizados por la 'ley de nietos' y pide costas a los colectivos que lo solicitan.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a suspender cautelarmente el voto de los hijos de los nacionalizados por la 'ley de nietos' y ha pedido al Tribunal Supremo que condene en costas a los colectivos que impulsaron la medida. La suspensión provisional, acordada en septiembre y ratificada el 12 de octubre, afectaba solo a quienes adquirieron la nacionalidad al amparo de la ley de Memoria Democrática sin presentar documentos que acreditaran el exilio de sus progenitores, según recoge Diario de Ibiza.
En sus alegaciones, los Servicios Jurídicos del Estado recuerdan el esfuerzo realizado por 172 consulados para cumplir lo ordenado por el Supremo en septiembre. Según el escrito, identificar nominalmente a las personas afectadas requirió alrededor de mes y medio de trabajo ininterrumpido, hasta concretar un colectivo de unas 163.000 personas. La Administración explica que ni el Registro de Matrícula Consular ni otras bases de datos incluyen un campo que señale automáticamente la vía de adquisición de la nacionalidad, por lo que cada oficina tuvo que revisar expediente por expediente.
La Abogacía del Estado sostiene que la modificación cautelar ahora planteada exigiría realizar tareas equivalentes en un plazo bastante menor para unas 189.678 personas, sin que se identifiquen los medios materiales y humanos necesarios para ello. Subraya además que no se cuestionan los datos que acreditan el esfuerzo ya desplegado por la Administración.
La respuesta remitida al alto tribunal por los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, identificaba a 163.355 descendientes de exiliados políticos españoles acogidos a los supuestos de la ley de memoria democrática. De ellos, solo 901 presentaron en su día documentos adicionales para acreditar la condición de exiliado político de sus antepasados. Esos documentos dejaron de ser imprescindibles tras una instrucción de Justicia que daba por cumplido ese requisito para quienes emigraron entre el 18 de julio de 1936 y diciembre de 1955.
El escrito defiende además que la pieza separada excede el objeto del procedimiento, porque valora una instrucción que no fue recurrida y que, según la Abogacía, es firme desde hace tiempo. Considera que el debate debería ceñirse al acuerdo de la Junta Electoral Central sobre el censo electoral de españoles ausentes (CERA).
Información elaborada a partir de Diario de Ibiza.