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Mesas electorales del 29N en Palma: quién puede librarse y cómo pedirlo

Si te ha tocado mesa electoral en Palma para el 29N, estas son las exenciones legales y cómo presentar una alegación a tiempo.

Redacción automática · Palma 2 min de lectura

Miles de vecinos de Palma y del resto de Baleares sabrán esta semana si les ha tocado formar parte de una mesa electoral para las elecciones generales del domingo 29 de noviembre. El Ayuntamiento de Palma celebró el sorteo el martes 3 de noviembre y ha previsto 3.924 nombramientos para cubrir las 436 mesas que se instalarán en 79 colegios de la ciudad. Agentes de la Policía Local se encargarán de entregar las notificaciones durante estos días.

La participación en una mesa electoral es obligatoria, tanto para titulares como para suplentes, salvo que la Junta Electoral de Zona acepte una causa justificada. Entre las exenciones que deben aceptarse una vez acreditadas figuran tener entre 65 y 69 años (con renuncia dentro del plazo establecido), tener una discapacidad reconocida, estar de baja médica, tener una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estar embarazada de seis meses o más o disfrutar del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, y haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años. Los mayores de 70 años quedan excluidos del sorteo.

Otras circunstancias deben ser valoradas caso por caso por la Junta Electoral de Zona, como enfermedades que dificulten las funciones, intervenciones o pruebas médicas inaplazables, bodas u otros acontecimientos familiares de especial relevancia, o el cuidado de hijos menores de 14 años en familias monoparentales. Tener un viaje contratado no supone por sí solo una exención automática, aunque puede alegarse aportando billetes, reservas y justificantes del perjuicio económico que supondría cancelarlo. Como precedente, en julio de 2023 la Junta Electoral Central valoró excepcionalmente las vacaciones contratadas, sin que ello establezca un criterio permanente.

Las personas designadas disponen de siete días naturales desde la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que tiene cinco días para resolver. Puede hacerse por los cauces habituales o a través de la plataforma electrónica oficial de excusas electorales, adjuntando la documentación que acredite la causa. Hasta que la alegación no sea aceptada de forma expresa, la designación sigue siendo obligatoria, y no acudir sin causa legítima puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multas.

Información elaborada a partir de Diario de Mallorca.

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