El carnet puede exigir gafas o lentillas y el incumplimiento acarrea 200 euros
No respetar la obligación de llevar gafas o lentillas indicada en el carnet puede acarrear una multa de hasta 200 euros.
Los conductores que tengan indicado en su permiso de conducir el uso obligatorio de gafas o lentillas deben respetar esta condición al volante. Incumplirla puede suponer una multa de hasta 200 euros, aunque no implica la pérdida de puntos.
La obligación aparece en el apartado 12 del reverso del carnet mediante los códigos comunitarios armonizados, que recogen las condiciones médicas o técnicas que debe cumplir cada conductor.
Entre ellos figuran el 01.01, para el uso obligatorio de gafas; el 01.02, para lentes o lentes de contacto; y el 01.06, que permite gafas o lentes de contacto. También existen códigos relativos a cristales de protección, lentes opacas, recubrimientos del ojo y ayudas ópticas específicas.
La sanción no se debe simplemente a no llevar gafas, sino a incumplir una condición relacionada con las aptitudes necesarias para conducir con seguridad. La Dirección General de Tráfico recuerda la importancia de utilizar la corrección visual indicada y de realizar revisiones de la vista.
Conducir sin la corrección necesaria puede dificultar la percepción de señales, peatones, obstáculos o cambios en la carretera. En cuanto a las gafas de sol, el RACE aconseja que permitan ver bien cuando cambia bruscamente la luminosidad, especialmente al entrar en un túnel, y desaconseja las que sean excesivamente oscuras.
La advertencia afecta también a los conductores de Las Palmas de Gran Canaria y del resto de la provincia, que deben comprobar las condiciones reflejadas en su permiso y cumplirlas durante sus desplazamientos.
Información elaborada a partir de La Provincia.