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Las empresas deberán detallar salario, jornada y horas extra desde el 5 de octubre

Desde el 5 de octubre, las empresas deberán informar por escrito sobre salario, jornada, horas extra y otras condiciones laborales.

Redacción · Las Palmas de Gran Canaria 2 min de lectura

Las empresas deberán informar por escrito a sus trabajadores sobre el salario, la jornada, las horas extraordinarias y otras condiciones laborales a partir del 5 de octubre de 2026. La obligación se recoge en el Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre, y afecta a las relaciones laborales de más de cuatro semanas.

La información podrá entregarse en papel o en formato electrónico antes de iniciar la relación laboral. En materia retributiva, deberá incluir el salario base y cada complemento por separado, su periodicidad y la forma de pago. Si existe una parte variable, la empresa tendrá que explicar cómo se calcula y qué criterios determinan su cobro.

Los trabajadores también deberán conocer la duración y distribución de su jornada diaria, semanal y anual, así como si realizan turnos o trabajo nocturno. La documentación tendrá que recoger los procedimientos para modificar horarios y turnos, los acuerdos sobre horas extra y su forma de compensación, además de los periodos de trabajo y los plazos de preaviso en los contratos con jornada irregular.

La norma incluye asimismo los sistemas algorítmicos o automatizados que utilice la empresa para decidir sobre turnos, tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato. En esos casos, deberá informar de su existencia y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

Los contratos vigentes no tendrán que rehacerse automáticamente, pero los trabajadores podrán solicitar por escrito la información que no posean. La empresa dispondrá de 30 días hábiles para facilitarla. Cualquier cambio posterior en las condiciones laborales deberá comunicarse por escrito como máximo el día en que entre en vigor.

El incumplimiento puede considerarse una infracción leve, sancionable con multas de entre 70 y 750 euros según su grado. La medida tendrá aplicación también para las relaciones laborales de la provincia de Las Palmas, incluida Las Palmas de Gran Canaria.

Información elaborada a partir de La Provincia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Provincia · Ver original

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