El TSJCV reconoce por primera vez las secuelas psicológicas de la dana y concede una incapacidad absoluta
El TSJCV reconoce por primera vez las secuelas de la dana en la salud mental y concede una incapacidad absoluta a un maître de Alfafar. Sentencia no firme.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez, en una sentencia reciente, las secuelas de la dana del 29 de octubre de 2024 en la salud mental. El caso afecta a un maître de un hotel de Alfafar, con antecedentes de problemas de salud que se agravaron tras las consecuencias de la riada. El fallo considera que su estado le impide desempeñar cualquier trabajo, incluso uno sencillo o que pueda realizar desde casa, y le reconoce una pensión del 100% sobre su base imponible.
Rubén Molina, socio de Molina Consultores Jurídico Laborales, que ha defendido al afectado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, destaca que es una de las pocas ocasiones en las que «se equipara la enfermedad relacionada con la salud mental con una enfermedad física que, además, se agravó con las consecuencias de la dana», en una persona diagnosticada con agorafobia y trastornos de pánico.
Los hechos se remontan a 2021, cuando el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. Tras agotar el periodo máximo, el INSS denegó en octubre de 2023 la incapacidad permanente, pese a un informe que describía trastorno de pánico y crisis de angustia cronificadas. Ese mismo mes la empresa lo despidió y pasó a cobrar el desempleo. Según el relato recogido en la sentencia, desde enero de 2023 no salía solo de casa, no conducía ni podía usar el transporte público, había aumentado la dosis de ansiolíticos y presentaba ideación suicida, recogida ya en un informe de los Servicios Sociales de la localidad en agosto de ese año.
Posteriormente, un profesional de la sanidad privada le diagnosticó trastorno depresivo mayor recurrente y agorafobia con trastornos de pánico, con una evolución desfavorable agravada en el último año por la dana. A partir de ese momento volvió a estar en incapacidad temporal por trastorno de ansiedad.
El juzgado de primera instancia ya le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión de maître, pero no la absoluta, que impide trabajar en cualquier oficio. El trabajador recurrió y el TSJCV le ha dado la razón. La Sala sostiene que no basta con poder realizar alguna tarea de forma aislada: hay que ser capaz de mantener un horario, acudir al trabajo, relacionarse con otras personas y cumplir unos mínimos de rendimiento. Además, rechaza que la posibilidad de trabajar desde casa sea motivo suficiente para denegar la incapacidad absoluta.
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina en un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que todavía no es firme. Aunque el caso se ha juzgado en la Comunidad Valenciana, su interés para Las Palmas de Gran Canaria es general, ya que marca un criterio sobre cómo se valoran las secuelas de la salud mental en las incapacidades laborales.
Información elaborada a partir de La Provincia.