La JEC unifica los criterios para censar a españoles residentes fuera del país
La JEC aprueba nuevos criterios y documentos para inscribir en un municipio a españoles residentes en el extranjero.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, una instrucción para homogeneizar los criterios que aplican los consulados al inscribir a españoles residentes en el extranjero en un municipio a efectos electorales.
La decisión se tomó este jueves en una reunión a puerta cerrada en el Congreso, después de analizar el informe solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral por la polémica sobre las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.
Según han informado a EFE fuentes de la JEC, el elector podrá elegir el municipio mediante una «declaración responsable» en la que explique los motivos. Podrá optar por el de su última residencia en España, por otro en el que acredite un mayor arraigo propio o de sus ascendientes, o por otras razones.
Cuando el elector no determine municipio, la oficina consular lo fijará de oficio con los datos disponibles, aunque, según el informe, esta situación no se produce en la práctica.
La Oficina del Censo Electoral ha planteado además documentos para acreditar el arraigo, como un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o un documento oficial que demuestre la vinculación de un ascendiente con el municipio elegido.
La JEC prevé publicar la instrucción en los próximos días. Las fuentes consultadas señalan que recogerá esencialmente las propuestas de la Oficina del Censo, con algún cambio técnico no significativo. La medida afecta a los procedimientos electorales de los españoles residentes en el extranjero, incluidos los vinculados a Canarias y a Las Palmas de Gran Canaria.
Información elaborada a partir de La Provincia.