Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual sin tributar en el IRPF
Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual sin pagar IRPF, aunque el hijo deberá afrontar otros impuestos.
Las personas mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La medida puede afectar también a familias de El Paso que quieran adelantar parte de la herencia, aunque la operación no queda exenta de todos los impuestos.
La vivienda debe haber sido la residencia habitual del propietario durante al menos tres años consecutivos. La normativa contempla algunas excepciones, como una separación o un cambio de trabajo. Además, si el dueño abandonó la casa, puede conservar esta consideración fiscal cuando la donación se realiza dentro de los dos años siguientes.
La exención no se aplica automáticamente a una segunda residencia, una casa en la playa o un inmueble alquilado por el hecho de que su propietario tenga más de 65 años. El beneficio afecta al IRPF de quien dona, que no tributa por la diferencia entre el precio de adquisición y el valor del inmueble en el momento de la transmisión.
El hijo que recibe la vivienda sí debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cuantía depende de la comunidad autónoma, ya que este tributo está cedido y cada territorio puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones. En una donación de un inmueble urbano también puede aplicarse la plusvalía municipal, que generalmente corresponde al receptor.
Otra opción consiste en donar la nuda propiedad y conservar el usufructo. Así, los padres mantienen el derecho a vivir en la vivienda o utilizarla, mientras los hijos reciben la titularidad de la nuda propiedad. Cuando fallece el usufructuario, el hijo adquiere el pleno dominio. Antes de firmar, conviene comprobar la condición de vivienda habitual, la edad del propietario y el coste fiscal para el receptor.
Información elaborada a partir de El Día.