El Supremo eleva al 5% la indemnización a los compradores de Opel y Chevrolet afectados por el cártel
El Supremo eleva del 2% al 5% la indemnización a 62 compradores de Opel y Chevrolet afectados por el cártel de fabricantes de automóviles, con origen en la Audiencia de Pontevedra.
El Tribunal Supremo ha elevado del 2% al 5% del precio de compra la indemnización que Stellantis España deberá abonar a 62 compradores de vehículos Opel y Chevrolet afectados por el cártel de fabricantes de automóviles. El alto tribunal considera que el porcentaje fijado por la Audiencia Provincial de Pontevedra no garantizaba una compensación adecuada por el perjuicio sufrido. La sentencia, fechada el 22 de octubre de 2026, estima el recurso de casación de los compradores y desestima el de Stellantis España.
La indemnización se calculará sobre el precio de adquisición de cada vehículo y se incrementará con los intereses legales desde la fecha de compra. El Supremo subraya que no se trata de imponer una cantidad arbitraria o sancionadora, sino de estimar judicialmente el perjuicio una vez acreditada su existencia, y que la dificultad para reconstruir el precio que habrían tenido los coches en un mercado sin prácticas anticompetitivas no puede traducirse en una compensación meramente simbólica.
El origen del litigio está en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 23 de julio de 2015, que declaró acreditada una infracción de la normativa de competencia por parte de empresas vinculadas a fabricantes de automóviles. Según la CNMC, las compañías intercambiaron información comercialmente sensible sobre distribución, márgenes y remuneración de los concesionarios, entre otras cuestiones, lo que redujo la rivalidad entre ellas. Entre las sancionadas figuraba General Motors España, distribuidora de Opel en el periodo analizado y hoy integrada en Stellantis España.
Los demandantes aportaron un informe pericial que situaba el sobrecoste entre el 10,12% y el 19,74%, según el año de adquisición. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra desestimó inicialmente la demanda en marzo de 2025, por considerar que el informe no alcanzaba el nivel probatorio necesario. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó parcialmente el recurso y fijó la indemnización en el 2%, decisión que ahora el Supremo corrige al alza.
El tribunal también rechaza el argumento de Stellantis España contra su responsabilidad por los coches Chevrolet, una marca que la compañía no comercializaba. La Sala considera que la responsabilidad deriva de la participación en la conducta colusoria que propició el sobreprecio, y no solo de la fabricación o venta del vehículo concreto. Por ello, Stellantis deberá responder solidariamente de los daños causados por el cártel, aunque el comprador adquiriera un automóvil de otra marca participante en la infracción. La distribución interna de responsabilidades entre las empresas se dirimirá, en su caso, mediante acciones de repetición.