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Hacienda advierte sobre el dinero de una cuenta conjunta tras un fallecimiento

Ser cotitular de una cuenta no convierte en propietario del dinero del fallecido ni permite retirarlo sin posibles consecuencias hereditarias y fiscales.

Redacción · Santa Cruz de Tenerife 2 min de lectura

Ser cotitular de una cuenta bancaria no permite retirar libremente todo el dinero después del fallecimiento del otro titular. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considera que transferir a cuentas propias fondos que pertenecían al difunto puede ser un acto de disposición y constituir una aceptación tácita de la herencia.

La cotitularidad determina quién puede operar frente al banco, pero no acredita por sí sola que el dinero pertenezca a partes iguales a quienes figuran en la cuenta. La propiedad debe determinarse según el origen de los fondos y el patrimonio al que pertenecían realmente.

El Código Civil contempla que la herencia puede aceptarse de forma expresa o tácita. Esta última se produce cuando se realizan actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar la herencia o que solo podría hacer quien actúa como heredero. Una vez aceptada, la herencia es irrevocable salvo determinadas excepciones.

El riesgo es especialmente relevante si el fallecido dejó deudas, préstamos u otras obligaciones pendientes, ya que la aceptación implica responder de las cargas hereditarias en los términos previstos por la legislación. También pueden reclamar los demás herederos si consideran que se han utilizado fondos que formaban parte de la herencia.

La parte del dinero que pertenecía al fallecido se integra en el caudal hereditario y queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda. El plazo general para presentar la declaración o autoliquidación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, con las particularidades y bonificaciones de cada comunidad autónoma, también en Canarias.

La recomendación es no utilizar como propios los fondos del difunto hasta aclarar quiénes son los herederos y qué proporción del saldo corresponde a cada persona. La información resulta de interés para las familias de Santa Cruz de Tenerife y del resto de la provincia ante la gestión de cuentas conjuntas tras un fallecimiento.

Información elaborada a partir de El Día.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de El Día · Ver original

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