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Sorteo de mesas electorales del 29N en Santa Cruz de Tenerife: 292 mesas y 77 colegios

Santa Cruz de Tenerife sortea 292 mesas en 77 colegios para el 29N. Cómo saber si te ha tocado y qué plazos tienes para alegar.

Redacción automática · Santa Cruz de Tenerife 2 min de lectura

Los vecinos de Santa Cruz de Tenerife deben estar atentos al buzón de casa en estos días. El sorteo para designar a las personas que formarán las mesas electorales de las elecciones generales del domingo 29 de noviembre se celebró en el municipio el pasado 30 de octubre. El consistorio contará con 292 mesas repartidas en 77 colegios electorales, cuyos integrantes se han elegido mediante un procedimiento informático y aleatorio.

La forma oficial de saber si una persona ha sido seleccionada es recibir una notificación en su domicilio, que debe llegar durante los tres días siguientes al sorteo. Con ella se envía también el manual de instrucciones para la jornada electoral. Según la información publicada, los ayuntamientos no hacen públicas con carácter general las listas de designados, por lo que consultar internet no sirve para confirmarlo.

Para formar parte de una mesa hay que tener entre 18 y 70 años y saber leer y escribir. Cada mesa está compuesta por una presidencia y dos vocalías, además de suplentes que cubren posibles ausencias. Para la presidencia se exige el título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o una titulación equivalente. Las personas de 65 años o más también pueden ser designadas, aunque tienen la opción de renunciar.

Recibir la notificación no implica necesariamente participar. La normativa contempla causas que pueden justificar la renuncia, como la edad y la salud, las responsabilidades familiares o determinadas circunstancias profesionales, como trabajar en servicios esenciales. Cada caso debe acreditarse documentalmente y es la Junta Electoral de Zona la que decide si acepta o rechaza la alegación.

Los designados disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas de los documentos que acrediten el motivo. La participación es obligatoria si no se acepta una causa justificada, y no acudir sin justificación puede constituir un delito electoral, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Información elaborada a partir de El Día.

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