Saltar al contenido
Miércoles, 28 de octubre de 2026 Edición Santa Cruz de Tenerife · Santa Cruz de Tenerife
28° / 24° Nuboso
Última hora
Sanidad

Un tribunal valenciano reconoce la incapacidad absoluta de un maître por secuelas psicológicas de la dana

El TSJCV reconoce la incapacidad absoluta de un maître de Alfafar por secuelas psicológicas de la dana. Sentencia pionera, aún recurrible ante el Supremo.

Redacción · Santa Cruz de Tenerife 2 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez, en una sentencia reciente, las secuelas de la dana del 29 de octubre de 2024 en la salud mental. El caso es el de un maître de un hotel de Alfafar, con antecedentes de problemas de salud que se agravaron tras sufrir las consecuencias de la riada. El fallo considera que su estado le impide desempeñar cualquier trabajo, incluso uno sencillo o que pueda realizar desde casa, y le concede una pensión del 100% sobre su base imponible.

Rubén Molina, socio de Molina Consultores Jurídico Laborales, que ha llevado la defensa del trabajador frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, destaca que es una de las pocas veces en que «se equipara la enfermedad relacionada con la salud mental con una enfermedad física» agravada por la dana, en una persona diagnosticada de agorafobia y trastornos de pánico.

Según el texto, los hechos se remontan a 2021, cuando el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. Tras agotar el periodo máximo, el INSS denegó en octubre de 2023 la incapacidad permanente, lo que derivó en su despido ese mismo mes y en el paso a la prestación por desempleo. Desde enero de 2023 no salía solo de casa, no conducía ni podía usar el transporte público, y tenía ideación suicida recogida en un informe de los Servicios Sociales de la localidad de agosto de ese año.

Posteriormente, un profesional de la sanidad privada le diagnosticó trastorno depresivo mayor recurrente y agorafobia con trastornos de pánico, con una evolución desfavorable agravada en el último año tras la dana. Un juzgado de primera instancia ya le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión de maître, pero no la absoluta. El trabajador recurrió y el TSJCV le ha dado la razón.

La Sala sostiene que no basta con que una persona pueda realizar alguna tarea de forma aislada: debe ser capaz de mantener un horario, acudir al trabajo, relacionarse con otras personas y cumplir unos mínimos de rendimiento. Además, rechaza que la posibilidad de trabajar desde casa sea motivo suficiente para denegar la incapacidad absoluta.

La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina en un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que, según la información disponible, todavía no es firme. Aunque el caso se ha producido en la Comunidad Valenciana, su relevancia se extiende a todo el país como precedente sobre la valoración de la salud mental en las prestaciones por incapacidad.

Información elaborada a partir de El Día.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de El Día · Ver original

Sección

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Deja tu comentario

Los comentarios se revisan antes de publicarse. No se admiten enlaces.

Más de Sanidad en Santa Cruz de Tenerife

Toda la sección →
Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info