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El plan estatal prevé hasta 18.000 euros para adaptar baños por accesibilidad

El Plan Estatal de Vivienda prevé hasta 18.000 euros para adaptar baños por discapacidad o movilidad reducida, según requisitos y convocatoria autonómica.

Redacción · Sevilla 2 min de lectura

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla ayudas de hasta 18.000 euros por vivienda para reformar el baño cuando las obras mejoren la accesibilidad. La subvención puede cubrir hasta el 80% del coste y está dirigida a actuaciones vinculadas a la movilidad reducida o la discapacidad, no a renovaciones meramente estéticas.

Según el Real Decreto 326/2026, la cuantía máxima depende del grado de discapacidad de la persona residente: puede llegar a 15.000 euros cuando es igual o superior al 33% y a 18.000 euros si alcanza el 65% o más. Las obras deben cumplir las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación.

Entre las actuaciones que pueden recibir apoyo figuran la sustitución de bañeras por duchas accesibles, la instalación de platos de ducha a ras de suelo, barras de apoyo, sanitarios adaptados, la eliminación de barreras y el ensanchamiento de puertas para facilitar el paso de sillas de ruedas. También pueden incluirse honorarios profesionales, proyectos técnicos, informes, certificados, trámites y tributos debidamente justificados.

Pueden solicitar la ayuda las personas propietarias y usufructuarias de viviendas situadas en edificios residenciales colectivos, así como las arrendatarias o cesionarias con autorización expresa del propietario. La vivienda debe estar terminada antes de 2006, salvo posibles excepciones autonómicas, y constituir el domicilio habitual y permanente. Además, es necesario presentar un proyecto o, cuando no sea obligatorio, una memoria técnica firmada por un profesional competente.

La gestión no se realiza mediante una convocatoria estatal única: corresponde a las comunidades autónomas publicar sus propias convocatorias y concretar plazos y procedimientos. Por tanto, quienes residan en Sevilla deberán consultar la convocatoria que publique la Junta de Andalucía. El plazo ordinario para ejecutar las obras es de 12 meses desde la concesión, aunque puede ampliarse si la licencia municipal se retrasa más de tres meses desde su solicitud.

Información elaborada a partir de Diario de Sevilla.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Diario de Sevilla · Ver original

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