Un detective documenta a un líder sindical de Tarragona de baja médica y haciendo obras en Salou
Un tribunal avala el despido de un presidente del comité de una logística de Tarragona que, de baja, hacía obras en Salou. El caso llega al Supremo.
La justicia ha tenido que decidir si el uso de un investigador privado para seguir a un trabajador vulnera el derecho a la intimidad o constituye una herramienta legítima. El caso se enmarca en el despido de un empleado de una empresa de logística de Tarragona por presunto fraude en su baja médica, y tiene una particularidad: el trabajador es el presidente del comité de empresa.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al igual que antes había hecho el Juzgado Social 4 de Tarragona, dio la razón a la empresa frente a la reclamación del operario. La resolución ha sido recurrida y ahora será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra.
Según la sentencia, el empleado, que estaba de baja por una dolencia de rodilla, realizaba tareas físicamente exigentes en la reforma de un local ubicado en Salou. El tribunal recoge que «se ha observado al actor deambulando con normalidad, conduciendo su coche y su motocicleta, y ayudando a su hijo a realizar obras de rehabilitación en el local», y detalla movimientos como «subir y bajar de una escalera tijera» o «permanecer arrodillado realizando trabajos».
La defensa del trabajador intentó anular el informe del detective, al considerar que la vigilancia «no era necesaria, ni justificada, ni idónea ni proporcionada», y que el objetivo era despedirlo, pese a sus 28 años de antigüedad. El abogado Gerard Salom sostiene que, para que una empresa encargue un seguimiento, debe existir una situación razonable y que este se haga de forma no invasiva para los derechos fundamentales.
El tribunal considera que no hacen falta muchos indicios para contratar a un investigador privado, bastando una duda. En este caso, el detonante fue una reunión en la que el trabajador, que había entrado cojeando, al recibir una llamada se levantó y salió andando de forma apresurada, sin mostrar cojera, según observaron el director de la empresa y el asesor laboral externo. La sentencia señala además que las imágenes se tomaron desde la vía pública, sin vulnerar la intimidad, y las califica como prueba válida, idónea, necesaria y proporcionada.
El afectado vinculó su cese con una vulneración de la libertad sindical, pero el tribunal concluyó que la causa fue la transgresión de la buena fe contractual. En su resolución afirma que subir y bajar escaleras o permanecer agachado para pintar, clavar clavos y ayudar en obras de rehabilitación «no favorece el proceso curativo» y supone un esfuerzo mayor que las tareas propias de su actividad laboral.
Información elaborada a partir de Diari de Tarragona.