El TSJCV condena a Sanidad por la atención a un paciente fallecido en València
El TSJCV fija 25.000 euros para la familia de un paciente fallecido tras una neumonía atendida en el Hospital General de València.
La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 25.000 euros, más los intereses legales, a la viuda y la hija de un paciente que murió en el Hospital General de València tras una neumonía cuyo diagnóstico y tratamiento se retrasaron. El TSJCV ha fijado 17.000 euros para la viuda y 8.000 para la hija.
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por ambas familiares contra la resolución de Sanidad. El hombre falleció el 27 de diciembre de 2023, después de haber sido atendido en varias ocasiones en el Hospital General durante las semanas anteriores.
La familia, representada por la abogada Carmen Romero, sostuvo que hubo errores de diagnóstico el 8 de noviembre y el 5 de diciembre, cuando el paciente recibió el alta pese a los indicios de una patología respiratoria. También alegó que, al tratarse de un paciente oncológico, debería haber quedado ingresado para completar el estudio e iniciar un tratamiento antibiótico intravenoso.
La Administración y el Hospital General defendieron que la asistencia había sido correcta. Sin embargo, la Sala considera que la atención se centró especialmente en los problemas cardíacos del paciente, que había sufrido un tromboembolismo pulmonar bilateral en julio de 2023 y padecía fuertes taquicardias. Según el tribunal, no hubo una valoración específica por parte de Neumología.
El TSJCV aprecia una «cierta pérdida de oportunidad terapéutica», aunque la califica de «muy pequeña». La sentencia señala que los indicios de un inicio de neumonitis quedaron «descontextualizados» al centrarse la asistencia en otros aspectos clínicos y que una valoración neumológica podría haber permitido un diagnóstico y tratamiento más adecuados.
El tribunal también tiene en cuenta que el 5 de diciembre se inició el tratamiento antibiótico y que el paciente permaneció ingresado desde el día 10, recibiendo los tratamientos correspondientes. Por ello, limita la indemnización a 25.000 euros.
Información elaborada a partir de Levante-EMV.