El TSJCV confirma la multa de 25.000 euros a una catering valenciana por imponer cofia a sus empleadas
El TSJCV confirma la multa de 25.000 euros a una empresa de catering de Valencia por obligar a sus empleadas a llevar cofia. Discriminación por sexo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción de 25.000 euros impuesta a una empresa de catering de Valencia por obligar a sus empleadas a llevar cofia o diadema en la cabeza, una medida que el tribunal considera discriminatoria por razón de sexo. Contra la sentencia de suplicación cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Según han informado fuentes del TSJCV, los magistrados consideran que la empresa impuso esa prenda exclusivamente al personal femenino «por meras razones estéticas o de imagen». La Sala de lo Social confirma así el fallo previo dictado por un juzgado de Valencia.
Los hechos se remontan a julio de 2022. La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción por falta muy grave tras comprobar que la empresa había añadido a la uniformidad obligatoria una prenda de adorno de uso exclusivo para mujeres, sin causa justificada, lo que constituía discriminación directa. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción y multó a la empresa con 25.000 euros. La compañía recurrió en vía judicial, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda y ratificó la sanción.
En su sentencia de mayo del año pasado, el juzgado consideró acreditada la imposición injustificada de la cofia y determinó que suponía una discriminación directa, sancionable como falta muy grave conforme al artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Como dato relevante, el juzgado señaló que la empresa había sancionado a 18 empleadas por negarse a usar la diadema en tres eventos de gala, aunque días después, al ser citada por la Inspección, rectificó, dejó sin efecto las sanciones y comunicó al comité de empresa que dejaría de utilizar la prenda.
La Sala de lo Social del TSJCV ha rechazado ahora el recurso de la mercantil en una sentencia dictada el pasado 22 de septiembre. Los magistrados concluyen que la imposición de la vestimenta «implicaba solo a mujeres y carecía de causa objetiva», y que la solución de la instancia es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo sobre uniformes diferenciados por sexo. Añaden que la imposición de una indumentaria femenina específica, sin opción equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar la igualdad.
Para la Sala, en este caso hubo exclusividad por sexo, no existía un equivalente real para los hombres en condiciones comparables ni una justificación objetiva y proporcionada. Por ello, el argumento de que no hubo intencionalidad discriminatoria no es determinante frente a una diferencia de trato por sexo apreciada como directa.
Información elaborada a partir de Las Provincias.