La Junta Electoral fija nuevas reglas para censar a españoles en el extranjero
La Junta Electoral Central aprueba nuevas reglas para acreditar el municipio de inscripción de los españoles residentes en el extranjero.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, una instrucción para homogeneizar los criterios que aplican los consulados al inscribir a españoles residentes en el extranjero en un municipio a efectos electorales.
La decisión se tomó este jueves en una reunión a puerta cerrada celebrada en el Congreso, después de que la JEC analizara el informe solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral por la polémica sobre las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la llamada ley de nietos.
Según el informe, el elector puede elegir municipio mediante una declaración responsable en la que explique los motivos. Puede optar por el último municipio en el que residió en España, por otro donde acredite un mayor arraigo propio o de sus ascendientes, o por otras razones.
Si el ciudadano no señala ningún municipio, la oficina consular debe asignarlo de oficio con los datos disponibles, aunque las fuentes consultadas apuntan que esta situación no se produce en la práctica.
Las nuevas instrucciones, dirigidas a las oficinas consulares, detallan también los documentos que pueden utilizarse para acreditar el arraigo. Entre ellos figuran certificados de nacimiento, escrituras de propiedad, recibos fiscales o documentos oficiales que demuestren la vinculación de un ascendiente con el municipio elegido.
La JEC prevé publicar la instrucción en los próximos días. En esencia, seguirá las propuestas de la Oficina del Censo Electoral, aunque incorporará algún cambio técnico que, según las fuentes consultadas, no será significativo. La medida afecta a los procedimientos electorales de los españoles residentes en el extranjero, también en el caso de quienes mantengan vínculos con municipios de la Comunitat Valenciana.
Información elaborada a partir de Levante-EMV.