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El TSJC ordena revisar el rechazo de Viladecans a un entierro islámico

El TSJC anula el rechazo de Viladecans a un entierro islámico y obliga al Ayuntamiento a revisar el caso con nuevos informes técnicos.

Redacción · Viladecans 1 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado las resoluciones del Ayuntamiento de Viladecans que rechazaron habilitar un espacio para enterramientos conforme al rito islámico en el cementerio municipal. La sentencia, fechada el 30 de septiembre, estima parcialmente el recurso presentado por un hombre que quería trasladar allí los restos de su hijo.

El tribunal considera que el consistorio no justificó suficientemente las limitaciones de espacio alegadas y que deben analizarse las posibles vulneraciones del derecho a la libertad religiosa. La resolución, sin embargo, no obliga automáticamente a reservar parcelas para enterramientos musulmanes.

El Ayuntamiento argumentó que este tipo de sepulturas se realizan directamente en tierra, requieren más superficie y deben orientarse hacia La Meca. Como alternativa, señaló el cementerio comarcal de Roques Blanques, en El Papiol, que dispone de instalaciones para enterramientos conforme al rito musulmán.

El TSJC reprocha al consistorio que no aportara una descripción detallada del cementerio ni de los terrenos disponibles. El único informe técnico incorporado al procedimiento indicaba que las inhumaciones musulmanas ocupan “bastante espacio” y necesitan una “orientación determinada”.

Ahora, el Ayuntamiento deberá retrotraer el procedimiento e incorporar un informe urbanístico sobre la disponibilidad de terrenos y un estudio hidrogeológico que determine si los enterramientos en tierra pueden cumplir la normativa sanitaria catalana. Después tendrá que dictar una nueva resolución motivada.

Fuentes municipales aseguran que el consistorio acatará la sentencia y retomará el expediente para argumentar técnicamente la imposibilidad de este tipo de enterramiento. También estudia presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia puede recurrirse y no impone las costas procesales a ninguna de las partes.

Información elaborada a partir de El Periódico (Barcelona).

Fuente Elaborado por la redacción a partir de El Periódico (Barcelona) · Ver original

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