La Junta Electoral fija criterios comunes para los españoles que votan desde fuera
La Junta Electoral Central aprueba criterios comunes para inscribir en un municipio a españoles residentes en el extranjero.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, una instrucción para homogeneizar los criterios que aplican los consulados al inscribir a españoles residentes en el extranjero en un municipio a efectos electorales.
La decisión se ha adoptado este jueves en una reunión a puerta cerrada celebrada en el Congreso, según han informado a EFE fuentes de la JEC. El organismo analizó el informe solicitado en julio a la Oficina del Censo Electoral por la polémica sobre las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.
El informe establece que el elector puede elegir el municipio mediante una “declaración responsable” en la que explique los motivos. Puede optar por el de su última residencia en España, por otro en el que acredite un mayor arraigo propio o de sus ascendientes, o por otras razones.
Cuando el elector no determina ningún municipio, la oficina consular lo fija de oficio con los datos disponibles, aunque las fuentes consultadas señalan que esta situación no suele producirse.
Las nuevas instrucciones detallan también la documentación que puede presentarse para acreditar el arraigo, como un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o un documento oficial que demuestre la vinculación de un ascendiente con el municipio elegido.
La JEC prevé hacer pública la instrucción en los próximos días. Según las mismas fuentes, el texto recoge en esencia las propuestas de la Oficina del Censo Electoral, con algún cambio técnico que no altera su contenido principal. La medida afecta al procedimiento electoral aplicable también a los españoles residentes en el extranjero vinculados con municipios aragoneses.
Información elaborada a partir de El Periódico de Aragón.