Un tribunal valenciano reconoce las secuelas psicológicas de la dana y concede una incapacidad absoluta
Un tribunal valenciano reconoce por primera vez las secuelas psicológicas de la dana y concede una incapacidad absoluta a un maître de Alfafar. Sentencia no fir
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia reciente las secuelas de la dana del 29 de octubre de 2024 en la salud mental. El caso afecta a un maître de un hotel de Alfafar, con antecedentes de problemas de salud que se agravaron tras las consecuencias de la riada. El fallo considera que no puede desempeñar ningún trabajo, ni siquiera uno sencillo o realizable desde casa, y le reconoce una pensión del 100% sobre su base reguladora.
Rubén Molina, socio de Molina Consultores Jurídico Laborales y responsable de la defensa del afectado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, destaca que es de las pocas ocasiones en que se equipara una enfermedad de salud mental con una dolencia física. Según explica, la persona fue diagnosticada de agorafobia y trastornos de pánico, y su estado empeoró con la dana.
Los hechos se remontan a 2021, cuando el trabajador inició una baja por trastorno de ansiedad. Tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal, el INSS denegó en octubre de 2023 la incapacidad permanente, pese a un informe que describía trastorno de pánico y crisis de angustia cronificadas. Poco después fue despedido y pasó a cobrar el desempleo. Según el relato recogido, desde 2023 no salía solo de casa, no podía conducir ni usar el transporte público, había aumentado la dosis de ansiolíticos y presentaba ideación suicida, ya reflejada en un informe de Servicios Sociales de agosto de ese año. Un profesional de la sanidad privada le diagnosticó después trastorno depresivo mayor recurrente y agorafobia con trastornos de pánico, con evolución desfavorable agravada tras la dana. Desde entonces se encuentra de nuevo en incapacidad temporal.
En primera instancia se le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión de maître, pero no la absoluta, que impide trabajar en cualquier oficio. El trabajador recurrió y el TSJCV le ha dado la razón. La Sala sostiene que no basta con poder realizar alguna tarea de forma aislada: hay que ser capaz de mantener un horario, acudir al trabajo, relacionarse con otras personas y cumplir unos mínimos de rendimiento. Además, rechaza que la posibilidad de teletrabajar sea motivo suficiente para denegar la incapacidad absoluta.
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina en un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que todavía no es firme.
Información elaborada a partir de El Periódico de Aragón.