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El TSJ de Baleares deniega la jubilación a un autónomo de 69 años por cuotas prescritas

El TSJ de Baleares rechaza la jubilación de un autónomo de 69 años: las cuotas prescritas no cuentan para los 15 años de cotización exigidos.

Redacción · Alicantet 2 min de lectura

Un autónomo de 69 años no podrá cobrar la pensión de jubilación tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears que da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y revoca un fallo anterior a favor del trabajador. El hombre pidió la jubilación ordinaria en marzo de 2024, pero el INSS se la denegó porque solo le reconocía 4.203 días cotizados, frente a los 5.475 días (15 años) necesarios.

El afectado defendía que varios periodos en los que estuvo dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se habían tenido en cuenta. Según el INSS, esos periodos figuraban como cuotas impagadas ya prescritas, por lo que no podían computarse ni para completar el periodo mínimo de cotización ni para calcular la pensión.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma le reconoció el derecho a la pensión. El juzgado consideró que, al estar prescritas las cuotas pendientes, no impedían dar por cumplido el requisito de estar al corriente de pago.

El TSJ balear, sin embargo, distingue entre estar al corriente de pago y tener suficientes años cotizados. Según recoge la sentencia, citando la resolución del Tribunal Supremo 594/2021, de 2 de junio, la existencia de cuotas en descubierto pero prescritas no impide considerar que la persona está al corriente en el pago, pero no exime de cumplir el resto de requisitos, en concreto el periodo mínimo de carencia. El tribunal subraya que tener cubierto ese periodo es un requisito indispensable para acceder a la pensión de jubilación y que, en el RETA, también lo es estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles.

Por ello, el tribunal estima el recurso del INSS, revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el derecho a la pensión, al no alcanzar las cuotas efectivamente abonadas los 5.475 días exigidos.

Información elaborada a partir de Información.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Información · Ver original

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