La incapacidad permanente mantiene dos vías distintas de reserva del puesto
La incapacidad permanente contempla dos reservas de puesto: una de hasta dos años y otra ligada a adaptación o recolocación en tres meses.
La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no implica automáticamente la extinción del contrato desde la reforma que entró en vigor en mayo de 2025. La normativa contempla ahora dos situaciones diferentes de reserva del puesto, con causas y plazos distintos, según explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones.
La primera vía se aplica cuando la persona pasa de una incapacidad temporal a una permanente y el órgano de calificación considera que puede producirse una mejoría que permita su reincorporación. En ese caso, el contrato queda suspendido y se conserva el derecho a regresar al puesto durante dos años desde la resolución, siempre que esta contemple una posible revisión por mejoría en un plazo igual o inferior a ese periodo.
La segunda situación procede de la Ley 2/2025, que modificó el Estatuto de los Trabajadores. La persona a la que se reconoce la incapacidad puede comunicar que desea mantener la relación laboral. Entonces, la empresa debe estudiar si puede adaptar razonablemente el puesto o asignar otro vacante y compatible con su situación y perfil profesional.
Para activar este procedimiento, el trabajador dispone de 10 días naturales desde la recepción de la resolución para comunicar por escrito su voluntad de continuar en la empresa. A partir de ese momento, la compañía tiene un máximo de tres meses para aplicar los ajustes, efectuar un cambio de puesto o, cuando proceda, extinguir el contrato mediante una decisión motivada y por escrito.
La extinción puede plantearse, entre otros casos, si los ajustes suponen una carga excesiva para la empresa, no existe un puesto vacante compatible o el trabajador rechaza un cambio adecuadamente propuesto. Como resume Muñoz, “son dos supuestos diferentes”: una reserva de hasta dos años vinculada a una posible mejoría y otra, de hasta tres meses, ligada a la adaptación o recolocación tras la declaración de incapacidad.
La cuestión afecta a los trabajadores de la provincia de Alicante, también a quienes viven en Alicantet, porque establece los pasos y plazos que deben seguir tanto las empresas como las personas trabajadoras ante una incapacidad permanente.
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