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Sociedad

Las comunidades deberán facilitar obras de accesibilidad en ciertos casos

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal refuerza las obligaciones sobre rampas y ascensores para mayores de 70 años y personas con discapacidad.

Redacción · Alicantet 1 min de lectura

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, vigente desde el 23 de octubre de 2026, refuerza las obligaciones de las comunidades de propietarios cuando se solicita adaptar un edificio para una persona con discapacidad o mayor de 70 años. Entre las actuaciones se incluyen la instalación de rampas y ascensores.

La notaria María Cristina Clemente Buendía advierte de que la comunidad no puede desentenderse del procedimiento cuando recibe información sobre las ayudas públicas disponibles para financiar las obras. La reforma obliga a tramitar esas ayudas cuando se cumplen las condiciones previstas.

La ejecución de las actuaciones puede ser obligatoria cuando las ayudas concedidas cubren el 70% del coste. También lo es en otros supuestos, como cuando el coste anual que corresponde a cada propietario, una vez descontadas las subvenciones, no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si la comunidad incumple su obligación legal, la persona afectada puede acudir a los tribunales para reclamar que se realicen las obras. En todo caso, deben analizarse los requisitos legales y las circunstancias concretas de cada edificio.

La normativa también exige estudiar las fórmulas de financiación y las subvenciones que permitan reducir el gasto. Esta información resulta de interés para los propietarios de Alicantet, aunque el texto recuerda que la regulación estatal debe distinguirse de las normas específicas de Cataluña.

Información elaborada a partir de Información.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Información · Ver original

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