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Consumo

Un abogado alerta de cinco prácticas empresariales para despedir sin pagar las indemnizaciones

El abogado Ignacio de la Calzada advierte de cinco prácticas empresariales para despedir sin pagar indemnizaciones y qué derechos conservar.

Redacción automática · Alicantet 2 min de lectura

El abogado Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como 'Un tío legal', ha alertado de cinco prácticas que, según explica, algunas empresas emplean para despedir a sus trabajadores intentando reducir o evitar el pago de las indemnizaciones que les corresponden. La advertencia la ha difundido en un vídeo publicado en su cuenta de Instagram.

La primera es el despido por bajo rendimiento, que, según el abogado, se usa cuando la empresa no tiene motivos acreditados. En un trabajo de oficina, afirma, resulta difícil demostrar una caída de productividad si no existen objetivos previamente establecidos y medibles. Aun así, la legislación permite el despido disciplinario por una disminución continuada y voluntaria del rendimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La segunda práctica consiste en proponer al empleado que pase a otra compañía del mismo propietario y, para ello, firmar una renuncia. De la Calzada recuerda que ambas sociedades pueden ser distintas jurídicamente, con diferente número de identificación fiscal, y que, salvo pacto en contrario, la antigüedad podría perderse. Recomienda exigir que se reconozca expresamente el tiempo trabajado, sin perjuicio de supuestos como la sucesión de empresa, en los que la antigüedad debe mantenerse.

La tercera es hacer firmar una dimisión sin fecha para usarla cuando convenga a la empresa. El abogado la califica de fraude y aconseja demandar por despido si ocurre. Señala además que una baja voluntaria auténtica, con carácter general, no da derecho inmediato a la prestación por desempleo.

La cuarta, a la que llama 'la del dilema', ofrece al trabajador condiciones difíciles de aceptar, como cambios de centro, funciones u horarios. Según explica, una modificación sustancial de condiciones está regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y en algunos supuestos el empleado puede extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con los límites legales. Los traslados que implican cambio de residencia se rigen por el artículo 40.

La quinta, que el abogado considera la más habitual en sus términos, es ofrecer una cantidad económica a cambio de firmar de inmediato un acuerdo de fin de la relación laboral. De la Calzada advierte de que estos pactos transaccionales pueden ser válidos y difíciles de impugnar, salvo que exista un vicio del consentimiento. Su consejo final es consultar siempre con un profesional antes de firmar.

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