Un abogado laboralista explica los permisos y prestaciones tras el accidente ferroviario de Urda
El abogado Víctor Arpa explica permisos, bajas e indemnizaciones para los afectados por el accidente ferroviario de Urda (Toledo).
Tras el accidente ferroviario ocurrido en Urda (Toledo), en el que se han visto implicados un tren de Renfe y otro de Iryo, con víctimas mortales y numerosos heridos según la información facilitada, surgen dudas entre afectados y familias sobre sus derechos laborales, indemnizaciones y prestaciones. Mientras continúan las investigaciones para esclarecer las causas, el abogado laboralista Víctor Arpa ha explicado las principales medidas de protección previstas.
Arpa recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla cinco días de permiso retribuido por hospitalización, accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, como padres, hijos, hermanos o abuelos, extensible a convivientes que requieran cuidados. En caso de fallecimiento, el permiso general es de dos días retribuidos, ampliables a cuatro si es necesario desplazarse. Según el especialista, estos son mínimos legales y los convenios colectivos pueden mejorarlos.
Si el viaje era por motivos profesionales, el accidente puede considerarse laboral en tres supuestos: accidente in itinere, cuando el trabajador se desplazaba desde o hacia su trabajo; accidente en misión, cuando el viaje respondía a un encargo profesional; y accidente laboral del personal ferroviario, cuando los afectados desempeñaban sus funciones a bordo. Si se reconoce ese carácter, la prestación por incapacidad temporal asciende, con carácter general, al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y muchos convenios contemplan complementos hasta el 100%.
Para los familiares que cuidan a un herido, Arpa señala que, agotados los permisos, pueden solicitar una adaptación de jornada, una reducción de jornada con disminución proporcional del salario o una excedencia de hasta dos años, sin sueldo, aunque la adaptación no se concede automáticamente.
El abogado subraya que las consecuencias no se limitan a lesiones físicas: "Una persona puede no tener una fractura y, sin embargo, sufrir un estrés postraumático que le impida trabajar". En esos casos, con valoración médica, cabe una baja por incapacidad temporal. Cuando las secuelas son permanentes, puede valorarse una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, según la capacidad laboral y de vida diaria afectada.
Entre sus recomendaciones, Arpa aconseja acudir al médico, dejar constancia de todas las lesiones, incluidas las psicológicas que aparezcan después, y comunicar cuanto antes la situación a la empresa y a las entidades responsables. "No tienen que esperar a que termine toda la investigación para empezar a tramitar sus derechos", advierte. Y añade: "Tampoco conviene aceptar cualquier indemnización final cuando todavía no se conocen las secuelas".
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