El Supremo fija que los ayuntamientos deben limpiar las ramblas urbanas, también en municipios almerienses
El Supremo fija que los ayuntamientos deben limpiar las ramblas urbanas. Afecta a Pulpí, Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, en la cuenca del Segura.
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina según la cual la limpieza ordinaria de ramblas y cauces públicos situados en zonas urbanas corresponde a los ayuntamientos. El criterio afecta de forma directa a municipios almerienses integrados en la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), como Pulpí, Cuevas del Almanzora o Huércal-Overa, según recoge el texto original. La sentencia, dictada el 1 de julio por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirma una sanción impuesta por la CHS a un ayuntamiento por no retirar residuos sólidos acumulados en un tramo urbano de una rambla.
El litigio se originó tras varios requerimientos de la Confederación para que el consistorio retirase los residuos. Ante la falta de actuación, el organismo de cuenca impuso una multa y ordenó eliminar los depósitos, al considerar que podían provocar contaminación de las aguas y degradación del dominio público hidráulico. El ayuntamiento alegó que no era responsable de unos residuos que no había depositado y que su retirada correspondía a la Administración General del Estado. El Supremo rechaza esa interpretación y recuerda que las operaciones ordinarias de limpieza de cauces públicos en entornos urbanos son competencia municipal.
Uno de los puntos clave de la resolución es la interpretación de lo que se considera zona urbana. Según el tribunal, el concepto no se limita al suelo con esa clasificación urbanística, sino que abarca también los espacios materialmente urbanos, es decir, los núcleos de población y sus alrededores. Por tanto, las obligaciones municipales pueden extenderse a cauces situados en las proximidades de los cascos urbanos y no solo a los tramos que los atraviesan.
El Supremo aclara que el consistorio no fue sancionado por haber realizado directamente los vertidos, sino por no retirar los residuos acumulados en el cauce pese a los requerimientos de la Confederación. La doctrina establece que las competencias municipales en urbanismo, medio ambiente urbano y gestión de residuos, en conexión con la normativa de aguas y la Ley del Plan Hidrológico Nacional, bastan para exigir responsabilidades cuando no se limpia un cauce urbano. Además, que terceros hayan depositado los residuos no exime al ayuntamiento de actuar.
La resolución refuerza, en definitiva, las obligaciones de las entidades locales en la conservación de estos espacios, un criterio que los municipios almerienses vinculados a la cuenca del Segura deberán tener muy presente.
Información elaborada a partir de Diario de Almería.