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El Supremo fija cómo tributan las herencias aún pendientes de aceptación

El Supremo determina que las ganancias de una herencia aún no aceptada tributan en el IRPF de los herederos designados.

Redacción · Bilbao 2 min de lectura

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las ganancias patrimoniales generadas por una herencia yacente deben tributar en el IRPF de las personas designadas como herederas, aunque todavía no hayan podido aceptar o rechazar la herencia ni asumir sus bienes.

La sentencia, fechada el 2 de julio, rechaza el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de diciembre de 2023. El caso se remonta a enero de 2013, cuando falleció una mujer que nombró herederos a partes iguales a dos sobrinos y estableció un plazo de seis años durante el que no podían aceptar la herencia.

En 2014, la gestión y venta de activos hereditarios generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros, por lo que correspondieron algo más de 700.000 euros a cada sobrino. Uno de ellos declaró su parte en el IRPF de ese año, pero después pidió la devolución al considerar que la ganancia debía tributar en el impuesto de sucesiones cuando terminara el plazo fijado en el testamento. Hacienda rechazó la solicitud y le impuso una multa de 23.400 euros.

El Supremo distingue entre la condición de heredero a efectos fiscales y la adquisición efectiva de los bienes. Considera que la designación como heredero basta para atribuirle las rentas generadas por la herencia yacente, aunque todavía no pueda aceptar la herencia.

La Sala sostiene que no existe doble imposición, porque ambos impuestos gravan hechos distintos: el IRPF se aplica a las rentas y ganancias producidas por la gestión del patrimonio hereditario, mientras que el impuesto de sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia.

El criterio afecta también a quienes hayan sido llamados a una herencia como herederos a término, aunque aún no haya vencido el plazo previsto ni se hayan adquirido los bienes o derechos hereditarios. La resolución es relevante para los contribuyentes de Bilbao y del conjunto de Bizkaia que se encuentren en situaciones sucesorias similares, aunque el caso analizado procede de Madrid.

Información elaborada a partir de Deia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Deia · Ver original

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