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Economia

Un abogado laboralista alerta de los riesgos de cobrar gran parte del sueldo en dietas

El abogado Juanma Lorente advierte de que cobrar gran parte del sueldo en dietas puede reducir las prestaciones por baja, paro o jubilación.

Redacción · Bilbao 2 min de lectura

El abogado laboralista Juanma Lorente ha advertido a los trabajadores que cobran una parte importante de su salario en concepto de dietas de que pueden verse perjudicados si no revisan su nómina. Según el experto, "muchísimo cuidado con este detalle de tu nómina. Sin darte cuenta puedes acabar arruinado". La advertencia se centra en los efectos que esta práctica puede tener al acceder a determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

Las dietas son cantidades que la empresa abona para compensar gastos relacionados con el trabajo, como desplazamientos, comidas o alojamiento cuando el empleado debe trabajar fuera de su lugar habitual. En general no constituyen salario cuando responden a gastos reales y cumplen los requisitos legales, por lo que conviene distinguir entre las dietas que compensan gastos y las cantidades que, aunque figuren con esa denominación, podrían corresponder realmente a retribución salarial.

Lorente se dirige especialmente a quienes perciben sueldos de entre 2.000 y 3.000 euros mensuales o más. Según explica, si la mayor parte del salario se abona como dietas, la situación puede complicarse: en caso de baja médica, ese concepto dejaría de percibirse y solo se cobraría un porcentaje del resto del sueldo. El resultado concreto depende de la naturaleza real de los pagos, de las bases de cotización y de las reglas aplicables a cada prestación.

Como ejemplo, el abogado plantea el caso de un trabajador que percibe 3.000 euros al mes, de los cuales 1.500 figuran como dietas. Si esas cantidades no forman parte de la base reguladora, la prestación podría calcularse sobre un importe inferior al que el trabajador recibe habitualmente, lo que reduciría de forma considerable sus ingresos durante una baja, una situación de desempleo o una jubilación.

Para evitar sorpresas, se recomienda comprobar qué cantidades aparecen en la nómina como salario, cuáles como dietas y qué importes se incluyen en la base de cotización, contrastándolos con las condiciones reales en que se abonan los gastos. Las dietas auténticas pueden quedar excluidas de cotización dentro de los límites legales, pero si una dieta encubre una retribución salarial, su tratamiento es distinto. Ante cualquier duda, un asesor laboral o la Tesorería General de la Seguridad Social pueden aclarar la situación.

Información elaborada a partir de Deia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Deia · Ver original

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