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Cómo puede reiniciarse el plazo de prescripción de una deuda con Hacienda

Una notificación de Hacienda puede reiniciar el plazo de prescripción de cuatro años de una deuda tributaria. Así funciona el artículo 68 de la Ley General Trib

Redacción automática · Cádiz 2 min de lectura

Esperar cuatro años para dejar de deber dinero a Hacienda no siempre es suficiente. La legislación española fija un plazo de prescripción para las obligaciones tributarias, pero ese cómputo puede volver a empezar si la Agencia Tributaria realiza determinadas actuaciones y se las comunica formalmente al contribuyente, por lo que una deuda que parecía caducada puede seguir exigible.

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 66 un plazo general de prescripción de cuatro años, que afecta tanto al derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación como al de exigir el pago de cantidades ya liquidadas o autoliquidadas. Según el artículo 67, en las deudas cuyo pago ya ha sido reclamado, el plazo empieza, como norma general, el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago. Las distintas obligaciones no siempre tienen la misma fecha de inicio, ya que depende de su naturaleza y de la situación de cada expediente. Si pasan los cuatro años sin ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción, la deuda puede extinguirse, y el artículo 69 precisa que la Administración debe aplicarla de oficio.

El punto clave está en el artículo 68, que recoge las causas que interrumpen la prescripción y hacen que el plazo vuelva a comenzar. Entre ellas figura cualquier actuación de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del contribuyente y dirigida de forma efectiva a conseguir el cobro de la deuda. Así, si antes de que prescriba una deuda pendiente Hacienda comunica formalmente una actuación de recaudación, el cómputo se interrumpe y comienza de nuevo. No cualquier comunicación administrativa sirve, sino únicamente aquella con efectos interruptivos según la ley y relacionada con la deuda concreta.

Si una persona tiene varias deudas pendientes, la interrupción de una no implica en principio que se reinicie el plazo de las demás, ya que las actuaciones afectan, con carácter general, a la obligación tributaria a la que se refieren. Cada deuda debe analizarse por separado. Además, el mismo artículo 68 contempla determinados recursos y reclamaciones, así como actuaciones del propio contribuyente relacionadas con el reconocimiento o la extinción de la deuda, que también pueden interrumpir el plazo.

Conviene no confundir la prescripción con la condonación. Esta última solo puede producirse en virtud de una ley, como establece el artículo 75 de la Ley General Tributaria, mientras que la prescripción es una figura legal que extingue la deuda cuando se cumplen los plazos y condiciones previstos. Para los contribuyentes gaditanos, la recomendación es revisar las notificaciones recibidas de Hacienda en los últimos años antes de dar por prescrita una deuda, porque cualquiera de ellas puede haber alterado el cómputo.

Información elaborada a partir de Diario de Cádiz.

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