Saltar al contenido
Lunes, 28 de septiembre de 2026 Edición Cádiz · Cádiz
26° / 21° Nuboso con tormenta
Última hora
Economia

Donar la vivienda habitual a un hijo puede quedar libre de IRPF desde los 65 años

La donación de la vivienda habitual a los hijos puede quedar exenta de IRPF para mayores de 65 años, pero mantiene otros impuestos.

Redacción · Cádiz 2 min de lectura

Las personas mayores de 65 años pueden transmitir su vivienda habitual a sus hijos sin pagar IRPF por la ganancia patrimonial, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa. La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente cómo se aplica esta exención, que ya estaba contemplada en la Ley del IRPF y no constituye una medida nueva de 2026.

El beneficio también se aplica a quienes se encuentran en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Puede utilizarse tanto en la transmisión del pleno dominio como, en determinados casos, en la donación de la nuda propiedad cuando el progenitor conserva el usufructo.

La vivienda debe tener la consideración fiscal de habitual. Como regla general, el contribuyente debe haber residido en ella durante al menos tres años continuados, aunque existen excepciones si tuvo que cambiar de domicilio antes. Además, puede mantener esa consideración durante los dos años posteriores a dejar de ser la residencia habitual, un supuesto relevante para quienes se han trasladado recientemente a otra vivienda o a una residencia.

La exención del IRPF no significa que el hijo quede libre de todos los impuestos. Quien recibe el inmueble debe afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma. En Andalucía, los descendientes de los Grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota en adquisiciones inter vivos si se cumplen las condiciones y la donación se formaliza en documento público. Los hijos están incluidos, aunque pertenezcan a grupos distintos según tengan menos o más de 21 años.

También puede aplicarse la plusvalía municipal, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En las donaciones, el sujeto pasivo es el receptor, es decir, el hijo, y el importe depende del inmueble y de la normativa y ordenanza fiscal del municipio correspondiente. Por ello, quienes estudien esta operación en Cádiz deben revisar previamente los tres tributos y las condiciones concretas de la vivienda.

Información elaborada a partir de Diario de Cádiz.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de Diario de Cádiz · Ver original

Sección

Comentarios

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Deja tu comentario

Los comentarios se revisan antes de publicarse. No se admiten enlaces.

Más de Economia en Cádiz

Toda la sección →
Este sitio usa cookies propias y de terceros. Más info