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El TARC anula los pliegos del futuro hospital de Cádiz y frena la licitación del SAS

El TARC anula los pliegos y la convocatoria para redactar el proyecto del nuevo hospital de Cádiz tras un recurso del Colegio de Arquitectos.

Redacción automática · Cádiz 2 min de lectura

La licitación para redactar el proyecto básico y de ejecución del futuro hospital de Cádiz vuelve a quedar en suspenso. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha anulado la aprobación de los pliegos y la convocatoria del contrato, tras estimar parcialmente un recurso presentado por el Colegio de Arquitectos de Cádiz. El tribunal considera que los pliegos no se ajustan a la legalidad y que perjudican a la profesión en algunos puntos.

Como consecuencia, queda suspendido el plazo para presentar ofertas, que estaba previsto hasta el 19 de noviembre. El órgano contratante es el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El Colegio cuestiona, por un lado, que se haya elegido el procedimiento abierto ordinario del artículo 183 de la Ley de Contratación del Sector Público en lugar del concurso de proyectos, que el colegio considera más adecuado para un edificio de esta naturaleza y envergadura. Según el Colegio, este procedimiento permite seleccionar soluciones arquitectónicas de alta calidad mediante un jurado técnico y reglas de anonimato.

Por otro lado, los arquitectos sostienen que el requisito de acreditar un volumen global de negocios superior a 8.500.000 euros en el mejor ejercicio de los últimos tres años es desproporcionado y excluye a pequeñas y medianas empresas y a estudios e ingenierías de tamaño medio. También critican la exigencia de una antigüedad profesional mínima de diez años para determinados cargos del equipo mínimo, que a su juicio vulnera el artículo 90 de la ley. Javier Alonso, coordinador del Grupo de Concursos del Colegio, explica que el colegio ha puesto el foco en este tipo de procedimientos, que pueden obligar a los arquitectos a concurrir en malas condiciones.

El tribunal aclara que su estimación parcial no obliga a tramitar la contratación mediante concurso de proyectos ni declara improcedentes los requisitos de solvencia. Señala que la anulación se debe a la insuficiente justificación en el expediente de la aplicación del artículo 183 y de la proporcionalidad de la solvencia económica exigida, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación de los pliegos.

La Junta tendrá que elegir entre rehacer el pliego, optando por un procedimiento de concurso con otros plazos, o justificar de forma coherente con la ley las condiciones actuales. La resolución es definitiva en vía administrativa, por lo que solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses.

Información elaborada a partir de Diario de Cádiz.

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