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Medio Ambiente

La Audiencia mantiene archivada la causa por los vertidos de Zinsa en Cartagena

La Audiencia Provincial de Murcia rechaza reabrir la causa penal por los vertidos de Zinsa en Cartagena y confirma su archivo provisional.

Redacción · Cartagena 2 min de lectura

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha rechazado reabrir la investigación penal por los vertidos de residuos en los terrenos de Zinsa. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la Asociación de Vecinos de Torreciega y confirma el archivo provisional acordado el 30 de abril de 2025.

La asociación alegaba nuevos episodios de mortandad de avifauna protegida en las celdas del vertedero, las precipitaciones registradas en noviembre de 2025 y sus posibles efectos contaminantes sobre el suelo, el subsuelo y las aguas. También citaba un informe del Seprona y el supuesto incumplimiento de medidas cautelares.

La Audiencia considera que esos elementos ya eran conocidos y habían sido investigados. El tribunal recuerda que la mortandad de aves fue uno de los motivos que originaron las diligencias en 2016 y que ya existían informes de la Confederación Hidrográfica del Segura y del Seprona sobre la toxicidad de los residuos y los riesgos para el acuífero.

Además, la resolución señala que el informe del Seprona de 8 de julio de 2024 ya estaba incorporado al expediente antes del sobreseimiento provisional. Sobre las medidas cautelares, los magistrados recuerdan que la medida cautelar penal ya había sido archivada.

La Sala reitera que no puede atribuirse a la entidad investigada un delito contra el medio ambiente, ya que no realizó los vertidos y estos son anteriores a la adquisición de los terrenos contaminados. Añade que los posibles daños sobre la fauna, las aguas subterráneas o el mar no son penalmente imputables a esa sociedad sin una acción u omisión concreta relacionada con las emisiones o vertidos.

El tribunal apunta que los riesgos para la salud o el medio ambiente podrían dar lugar a responsabilidades civiles o administrativas, pero no penales en este caso. El auto impone de oficio las costas de la apelación y es firme, sin posibilidad de recurso ordinario.

Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Opinión de Murcia · Ver original

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