Los autónomos con hijos con cáncer no ajustarán sus bases de cotización en 2027
Los autónomos que cobren la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave tendrán bases de cotización definitivas desde 2027.
La Seguridad Social excluirá a partir del 1 de enero de 2027 de la regularización anual de las cuotas de los trabajadores autónomos las bases de cotización correspondientes a los periodos en los que perciban la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Estas bases adquirirán así carácter definitivo y no se ajustarán después según los rendimientos netos del trabajador. El cambio está recogido en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre, que modifica el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde la implantación del sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos eligen una base provisional según la previsión de sus rendimientos netos. Al terminar el ejercicio, la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los ingresos definitivos, y el organismo compara lo abonado con lo realmente obtenido. Si se ha cotizado de más, se devuelve la diferencia; si se ha ingresado de menos, hay que pagar lo pendiente. Esta regularización anual no se aplica a determinados periodos en los que las bases quedan fuera del ajuste.
Hasta ahora, esa lista incluye la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, el nacimiento y cuidado de menor, el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, las prestaciones por cese de actividad y las destinadas a la sostenibilidad de la actividad en sus modalidades cíclica o sectorial, siempre que el autónomo deba permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La novedad es la incorporación expresa de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave a ese listado. La medida no supone una rebaja general de cuotas ni elimina la regularización para los autónomos, sino que impide revisar mediante el ajuste anual las bases correspondientes a esos periodos protegidos. El cambio entrará en vigor el 1 de enero de 2027, según la disposición final cuarta del real decreto-ley.
Información elaborada a partir de Diario Córdoba.