El Supremo confirma que García Ortiz deberá abonar 39.009 euros en costas a la pareja de Ayuso
El Supremo rechaza la impugnación de Fiscalía y Abogacía del Estado y confirma 39.009 euros en costas para el abogado de González Amador en la causa contra Garc
El Tribunal Supremo ha rechazado la impugnación presentada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que consideraban excesivos los honorarios de 38.508 euros del abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Así consta en un decreto firmado por la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Penal, que fija la minuta en 38.508 euros y aprueba definitivamente la tasación de costas en 39.009 euros, incluidos los derechos de la procuradora.
La letrada señala que, tras valorar el trabajo profesional efectivamente desarrollado, la singular complejidad de la causa y el informe emitido por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, "no resulta acreditada la existencia de una desproporción patente, manifiesta o notoria" que permita calificar los honorarios como excesivos. Según ese informe colegial, la cantidad reclamada resulta "ajustada" atendiendo a la complejidad del procedimiento, el tiempo de dedicación y el trabajo realizado.
La tasación de costas se inició después de que el Supremo condenara en diciembre de 2025 al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados de González Amador. La sentencia le impuso una multa de 7.200 euros, dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y una indemnización de 10.000 euros al empresario por daños morales.
El letrado presentó inicialmente una minuta de 64.778,78 euros sin IVA, que con el impuesto ascendía a 78.382,32 euros. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado la impugnaron por considerar excesivos e indebidos los honorarios y derechos incluidos. En un decreto de 26 de marzo, la letrada estimó parcialmente la impugnación por partidas indebidas y fijó el total de las costas en 39.009,48 euros.
Posteriormente, Fiscalía y Abogacía del Estado recurrieron esa decisión, pero el Supremo desestimó ambos recursos mediante un auto de 2 de julio, que confirmó el decreto. El Colegio de la Abogacía de Alcalá de Henares consideró que los 38.508,26 euros correspondientes a los honorarios, IVA incluido, son "adecuados" una vez excluidas las partidas indebidas.
Información elaborada a partir de Noticias de Gipuzkoa.