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Sucesos

Una mujer que se rompió la cadera en el Boulevard no cobrará indemnización por una baldosa levantada

Un juzgado de Donostia-San Sebastián exime al Ayuntamiento de indemnizar a una mujer que se rompió la cadera tras tropezar con una baldosa en el Boulevard.

Redacción automática · Donostia-San Sebastián 3 min de lectura

Una mujer que se fracturó la cadera derecha tras tropezar con una baldosa levantada en el Boulevard de Donostia-San Sebastián no recibirá los 19.695,44 euros que reclamaba al Ayuntamiento. El Tribunal de Instancia de Donostia/San Sebastián la eximió de responsabilidad al considerar que el desperfecto tenía escasa entidad, era visible a simple vista y podía evitarse fácilmente en una avenida peatonal de más de diez metros de anchura.

Los hechos ocurrieron la tarde del 30 de junio de 2024, sobre las 15.50 horas. La mujer caminaba por el Boulevard acompañada de su hija, a quien iba agarrada del brazo. Al acceder a la avenida desde la calle Narrika y subir unos peldaños, tropezó con una baldosa con un desnivel y cayó al suelo. La caída le provocó una fractura de cadera derecha que obligó a trasladarla al Hospital Universitario Donostia, donde fue intervenida quirúrgicamente y permaneció ingresada ocho días, hasta recibir el alta el 8 de julio. Después continuó la recuperación en su domicilio mediante rehabilitación.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián reconoció el desperfecto, pero cuestionó que fuera responsable de la caída. Argumentó que la mujer no precisó inicialmente el punto exacto del tropiezo, que el desnivel no superaba los dos centímetros y que los peatones deben caminar atentos a las condiciones de la vía. Recordó además que el Boulevard es una vía peatonal sin obstáculos visuales, por la que pasan numerosas personas sin que se hayan producido otros incidentes. También apuntó a los antecedentes médicos de la reclamante, entre ellos una esclerosis múltiple y problemas de movilidad, como posibles factores del tropiezo.

Durante el juicio, celebrado el 27 de mayo de 2026, la mujer y su hija concretaron el lugar de la caída, junto a un árbol que aparecía en las fotografías del informe policial. La inspección municipal confirmó la existencia de algún resalto en las losas del pavimento, y el jefe del Servicio de Vías Públicas situó el desnivel entre uno y dos centímetros, señalando que el Boulevard es un espacio peatonal de más de diez metros de anchura.

La jueza consideró que concurrían varios factores que impiden atribuir el accidente al funcionamiento del servicio público. Destacó que la caída se produjo «a plena luz del día», con buena visibilidad, sin lluvia y con el pavimento seco. Añadió que el accidente tuvo lugar en una avenida peatonal muy amplia, cuyo pavimento estaba en buen estado en el resto de la zona, y que la irregularidad era visible y evitable sin dificultad. Calificó el desnivel de «apenas uno o dos centímetros» como un desperfecto de escasa entidad.

La sentencia recuerda que los ayuntamientos deben mantener las vías públicas en condiciones adecuadas, pero que esa obligación no implica responder automáticamente de cualquier caída. Según el juzgado, no es razonable exigir a las administraciones una «vigilancia diaria milimétrica» de todo el mobiliario urbano. Por ello, desestimó íntegramente la reclamación y liberó al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a Mapfre del pago solicitado. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario.

Información elaborada a partir de El Diario Vasco.

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