Condenada a un año y seis meses de prisión por agredir a un vecino de 70 años en La Cala del Moral
La Audiencia de Málaga mantiene la condena de 1 año y 6 meses a una vecina de La Cala del Moral que agredió a un hombre de 70 años y destrozó puertas.
La Audiencia Provincial de Málaga ha mantenido la condena de un año y seis meses de prisión a una vecina que agredió a un hombre de 70 años en La Cala del Moral, tras destrozar a patadas las puertas de su comunidad el 17 de enero de 2023. El vecino abrió para preguntar qué ocurría y recibió varios golpes, uno de ellos en la cabeza con una bolsa que contenía un bote de cristal. Según los hechos probados, la agresora le gritó «Os tengo que matar» a él y a su esposa, que intentó protegerlo mientras llamaba a emergencias.
Los ataques continuaron al otro lado de la puerta. La mujer arañó la madera con un destornillador y después amenazó a otro vecino, al que dijo «Sal, que te voy a matar» mientras causaba daños en su puerta. Al día siguiente, la esposa del hombre herido volvió a sentirse amenazada cuando abrió a una amiga: la acusada intentó abalanzarse sobre ella con un bote de cristal oculto a la espalda, y la víctima sufrió un ataque de ansiedad que requirió atención médica.
La sentencia, fechada el 3 de junio de 2026, confirma también las multas por dos delitos leves de amenazas y otro leve continuado de daños, de tres meses cada una con una cuota diaria de diez euros. La Sala, sin embargo, reduce la prohibición de acercamiento a los vecinos de 200 a diez metros, dado que conviven en el mismo inmueble, y limita a seis meses las medidas impuestas por las amenazas, el máximo permitido para delitos leves. El alejamiento del vecino lesionado se mantiene durante dos años y medio.
El hombre sufrió una herida de un centímetro en la zona parietal izquierda, una erosión facial de unos seis centímetros y otra lesión en la barbilla, que tardaron diez días en sanar sin secuelas. Los desperfectos se tasaron en 145,20 euros en la puerta del matrimonio y en 120 euros en la otra vivienda. La convivencia en el inmueble estaba ya deteriorada, y la acusada tenía numerosas condenas previas por delitos leves de daños y amenazas, que no computaron a efectos de reincidencia.
La defensa recurrió alegando la renuncia al abogado de oficio, una alteración mental de la acusada y la falta de un informe de servicios sociales. La Audiencia rechazó todos los argumentos: no constaba una renuncia expresa, la valoración de su salud mental corresponde a los forenses y la documentación económica pudo aportarse antes. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Información elaborada a partir de Diario Sur.