Condenada en Murcia por acosar con cartas e insultos a la amante de su marido
La Audiencia de Murcia confirma la condena a una mujer por acosar e insultar con cartas y un cuchillo a la amante de su marido. Multa de 910 euros.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a una mujer por acosar e injuriar durante casi dos años a la persona que mantenía una relación sentimental con su marido. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso de la acusada y ratifica una pena de cuatro meses y dieciséis días de multa por acoso y de un mes y dieciséis días por injurias, con una cuota diaria de cinco euros, lo que supone un total de 910 euros. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, que consideró probado que la mujer empezó a enviar cartas anónimas humillantes e insultantes tras conocer en 2014 la relación extramatrimonial de su esposo. Los envíos se prolongaron hasta mayo de 2016 y llegaron tanto al domicilio de la denunciante como a su lugar de trabajo. Entre los episodios probados figura uno de abril de 2015, cuando apareció un cuchillo de cocina en el rellano de la vivienda de la víctima con una nota manuscrita que decía: "aquí tienes una sierra para que le recortes los cuernos a tu marido".
La defensa sostenía que buena parte de las cartas iban dirigidas al esposo y que la denunciante no estaba legitimada como persona agraviada. La Audiencia rechaza ese argumento: considera que era la denunciante quien recibía las descalificaciones y a quien se pretendía perjudicar, y recuerda que el delito de acoso contempla también los contactos realizados a través de terceras personas. Tampoco acepta que las cartas buscaran solo informar sobre una infidelidad. La sentencia señala que "a lo que nada da derecho es a iniciar una campaña de desprestigio, insulto reiterado, continuadas cartas", y recuerda que el deber de fidelidad del Código Civil no convierte una relación extramatrimonial en conducta penalmente sancionable.
La Sala considera acreditado que la acusada actuó con intención de perjudicar a la denunciante, a quien las cartas provocaron "miedo, insomnio, fobias y frecuentes crisis de ansiedad", con necesidad de tratamiento. No obstante, la cuantificación de la responsabilidad civil se determinará en ejecución de sentencia, tras la valoración de un médico forense sobre los periodos de incapacidad y las posibles secuelas psicológicas.
En cuanto a las pruebas, la Audiencia avala la valoración de la jueza de primera instancia. El marido de la condenada reconoció que ella le había admitido la autoría de dos comunicaciones, y una pericial caligráfica no impugnada concluyó que todos los manuscritos habían sido escritos por la misma persona. El tribunal considera acertada la atribución a la acusada, pese a los intentos de disimular la letra.
Por último, la defensa alegó la aplicación temporal del delito de acoso, incorporado al Código Penal el 1 de julio de 2015. La Audiencia responde que hubo nuevas comunicaciones en julio, septiembre y diciembre de 2015 y en mayo de 2016, por lo que el delito se consumó con la Ley Orgánica 1/2015 ya en vigor. El juzgado aplicó además la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Información elaborada a partir de La Opinión de Murcia.