El TSJ confirma la denegación de una vivienda en el Sitio Histórico de Monteagudo
El TSJ de Murcia avala denegar una licencia para construir una vivienda en el Sitio Histórico de Monteagudo sin autorización patrimonial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la denegación de una licencia urbanística para construir una vivienda unifamiliar aislada y un garaje en Monteagudo. La parcela se encuentra dentro del ámbito declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, y el proyecto carecía de la autorización previa de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. El Ayuntamiento de Murcia ya había denegado el permiso por ese motivo.
En una sentencia de la Sección Primera, el Tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el propietario del terreno, que adquirió la finca en 2018. Este alegaba que la denegación se basaba en un Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de Monteagudo y Cabezo de Torres que todavía no ha sido aprobado, pese a estar previsto desde la declaración de 1992. Según su tesis, el planeamiento vigente permitiría la construcción y la Administración estaba condicionando su derecho a edificar a una normativa futura. También invocó los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al sostener que había recibido información previa favorable y que existían otras construcciones autorizadas en el entorno.
La Sala rechaza estos argumentos y concluye que la denegación no se apoya en una regulación futura, sino en las exigencias de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Según explican las magistradas, sus artículos 40 y 46 exigen autorización previa del órgano autonómico competente para conceder licencias en estos ámbitos mientras no se apruebe el plan. En palabras de la sentencia, «la inexistencia del Plan Especial no implica, por tanto, un vacío normativo, sino precisamente la activación del régimen transitorio previsto por el legislador, que refuerza la tutela del bien cultural mediante la exigencia de autorización previa».
El Tribunal añade, remitiéndose a un informe de la Comunidad Autónoma de diciembre de 2019, que «la falta de aprobación en plazo del Plan Especial no puede suponer la desprotección del sitio histórico que ya ha sido declarado como tal». Recuerda además el carácter reglado de las licencias urbanísticas: al haber sido expresamente denegada la autorización autonómica, el Ayuntamiento no podía acceder a la solicitud.
Por último, las magistradas consideran que la existencia de otras edificaciones en la zona y la alegada desigualdad de trato no pueden prevalecer frente a la normativa de protección patrimonial. La resolución subraya que «el derecho a la propiedad está limitado por la aplicación de la legislación urbanística y de patrimonio correspondiente, sin que exista, por exigir su cumplimiento, ninguna vulneración del derecho a la propiedad».
Información elaborada a partir de La Verdad.