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Claves para declarar un piso alquilado sin tributar de más

Los propietarios pueden deducir gastos y amortización del alquiler, con reducciones de hasta el 90% si cumplen los requisitos.

Redacción · Ourense 2 min de lectura

Los propietarios de viviendas alquiladas deben declarar en la Renta el rendimiento neto obtenido, no todos los ingresos cobrados. La normativa permite descontar gastos necesarios y aplicar una amortización fiscal, además de reducciones de entre el 50% y el 90% cuando el alquiler se destina a vivienda habitual y se cumplen determinados requisitos.

Entre los gastos deducibles figuran los intereses de la hipoteca, pero no el capital amortizado, el IBI, la comunidad, los seguros, las reparaciones y la conservación, las tasas municipales, los suministros asumidos por el propietario y las facturas de gestoría. Todos deben estar vinculados a la obtención de los ingresos y justificarse con facturas o recibos.

El límite general de estos gastos es el importe de los ingresos íntegros del alquiler en ese año. Si se produce un exceso, puede compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes. También puede deducirse una amortización anual de hasta el 3% sobre el mayor valor entre el coste de adquisición de la construcción y su valor catastral, sin incluir el suelo.

Cuando el piso solo está alquilado parte del año, la amortización y los gastos anuales, como el IBI, la comunidad o los seguros, deben calcularse proporcionalmente a los días efectivos de alquiler. Durante el tiempo en que la vivienda está a disposición del propietario se aplica, en principio, la imputación de rentas inmobiliarias y no se deducen los gastos ordinarios del arrendamiento.

También es importante distinguir entre reparaciones y mejoras. Pintar, arreglar instalaciones o sustituir elementos deteriorados suele deducirse en el ejercicio, mientras que las obras que amplían o mejoran sustancialmente el inmueble incrementan su valor y se recuperan mediante amortización.

La reducción para vivienda habitual es del 60% en contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 y del 50% con carácter general desde esa fecha. Puede elevarse al 60%, 70% o 90% si se cumplen condiciones específicas, como la ubicación en zonas tensionadas, el alquiler a jóvenes de 18 a 35 años, una rehabilitación reciente o la inclusión en programas de vivienda social. No se aplica a alquileres turísticos ni de temporada. Para los propietarios de Ourense, llevar un registro separado por inmueble, con ingresos, días alquilados, gastos e intereses, ayuda a evitar errores y posibles regularizaciones.

Información elaborada a partir de La Región.

Fuente Elaborado por la redacción a partir de La Región · Ver original

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